SAP Madrid 100/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2014:4468 |
Número de Recurso | 536/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 100/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933893,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009214
Recurso de Apelación 536/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1669/2011
APELANTE: LA TENERIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ
D./Dña. Andrés y D./Dña. Milagrosa
PROCURADOR D./Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA
APELADO: ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1669/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en los que aparece como parte apelante LA TENERIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representada por el Procurador D. FERNANDO PEREZ CRUZ y defendida por el letrado D. JESÚS VÁZQUEZ MONTILLA, como parte apelante-apelada Dña. Milagrosa y D. Andrés representados por la Procuradora Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA y defendida por el letrado D. JESÚS GARCÍA MARINAS, y como parte apelada ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y defendido por el letrado D. JAIME BOFILL MORIENTES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/09/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/09/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la demanda presentada por la Procuradora Sra. Téllez Andrea, en nombre y representación de don Andrés y DOÑA Milagrosa, contra LA TENERÍA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA debo condenar y CONDENO a esta última a que abone a los actores la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS, cifra que devengará el interés legal del dinero desde el 11 de marzo de 2011, devengando desde la fecha de esta sentencia los intereses previstos en el art. 576 LEC . Se imponen a la Tenería las costas causadas en esta primera instancia a la parte actora.
Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Téllez Andrea, en nombre y representación de don Andrés y DOÑA Milagrosa, contra ASEFA SA, debo absolver y ABSUELVO a dicha mercantil de la acción ejercitada contra ella, imponiendo a la parte actora las costas causadas a aquella en esta primera instancia.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada LA TENERIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA al que se opuso la parte apelante-apelada Dña. Milagrosa y D. Andrés y la parte apelada ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS.
Asimismo contra la referida resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante Dña. Milagrosa y D. Andrés, al que se opuso la parte apelada ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Los demandantes se había adherido a la Cooperativa Madrileña LA TENERIA (en adelante LA TENERIA) en fecha 30-11-2006, f.28 a 34, entregando desde se momento las cuotas correspondientes hasta pagar los 38.250,00# que reclaman.
A principios de 2008 vieron que aun no había proyecto de obra, y en fecha 15-2-2008 solicitan a la cooperativa la baja justificada., f.47.
Insistieron en 9-3-2011, f.50, y les notificaron el acuerdo del consejo rector en el que se decidía que la baja no era justificada.
Reclamaron a ASEFA S.A. Seguros y Reaseguros ( en adelante ASEFA ) en fecha 12-4-2011, f.56, y la aseguradora les denegó el reintegro por razón del Art.5 de las condiciones especiales de la póliza, que deniega la cobertura en caso de baja, y en el hecho de que la póliza era de las conocidas como de Tramo I.
Las viviendas se iban a construir una vez se aprobara el PGOUM de la Moraleja de Enmedio, la Comunidad de Madrid lo rechazó, rebajando drásticamente el índice de densidad de población, y por tanto el número de viviendas, lo que motivó que LA TENERIA cursara parte de siniestro a ASEFA en fecha 5-6-11,
f.165.
Según la circular de LA TENERIA de fecha 4-7-11, f.108, la situación de LA TENERIA era desesperada. A fecha 30-9-2010 había 805 bajas pendientes de liquidación y ocho meses después esa cifra se elevaba a 856 bajas, por importe total del 28.889.000# pendientes de liquidación.
Como hemos dicho más arriba la baja se cursa el 15-2-2008, y para ello era necesario que otro socio o un tercero adquirieran los derechos del actor. Al f.190 aparece acta del consejo rector de LA TENERIA de fecha 8-5-2008 en el que el actor figura como baja de fase de adhesión con "comentario 1512".En ese listado aparecen 8 bajas con comentario 1512, y listado de orden de adhesión de 9 socios, y en el registro de socios f.200, figuran los actores como baja en fecha 15-5-2008, pero sin calificación alguna, y sin que sepamos si alguno de los adherentes ocupó la posición del actor
La cooperativa notifica la baja no justificada en fecha 30-5-2011, fundándose en el Art.13.2 de los estatutos.
Ambos litigantes se alzan contra la sentencia pidiendo su revocación.
Recurso de los actores.
E primer motivo y al amparo del Art. 8 L.G.D.C.U . en relación con el Art.6 C.C . y con los Arts. 1 y 73 L.C.S ., rebate las afirmaciones de la sentencia de instancia, que mantiene que ASEFA no puede ser condenada porque la póliza de seguro que tenia contratada no es de la ley 57/68, si no de caución de Tramo I
No está de acuerdo con dicha afirmación, en cuanto que en casos similares, y por pólizas similares hay resoluciones de condena de otros Tribunales, tanto de 1ª instancia, como de apelación, preguntándose qué es lo que se asegura, cuando se cobra la prima, y la póliza dice que no cubre el buen fin de la promoción de viviendas en marcha.
En el segundo motivo opone error en la valoración de la prueba. En las condiciones especiales de la póliza de cooperativas se dice que no hay derecho de indemnización cuando el cooperativista causa baja voluntaria o es expulsado.
Su baja es justificada. Entraron en la cooperativa con el ánimo de adquirir una vivienda,...
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