SAP Madrid 107/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2014:4388
Número de Recurso939/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015648

Recurso de Apelación 939/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 779/2011

DEMANDANTE/APELADO: ACCS MEDIA SPORTS, S.L.

PROCURADOR : Dª MARTA FRANCH MARTÍNEZ

DEMANDADO/APELANTE: THE BIG FOOTPRINT COMPANY, S.L.

PROCURADOR : D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ

S E N T E N C I A Nº 107 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En la ciudad de Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.779/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm. 939/2012, en los que aparece como parte apelante THE BIG FOOTPRINT COMPANY S.L., representada por el procurador D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ; y como apelado ACCS MEDIA SPORTS S.L., representada por la procuradora Dña. MARTA FRANCH MARTÍNEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 26 de marzo de 2012, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. MARTÍN FRANCH MARTÍNEZ, en nombre y representación de ACCS MEDIA SPORTS S.L. contra THE BIG FOOTPRINT CO S.L. y, en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada THE BIG FOOTPRINT CO S.L. a que abone a la actora LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NEUEVE MIL EUROS CON SEIS CÉNTIMOS

(37.369,06 EUROS), más intereses legales y costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, la mercantil The Big Footprint Co S.L., se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, del que dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de enero de 2014, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho con las modificaciones que se realizan en esta resolución, se acepta el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil The Big Footprint Co S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, nº 85/2012, de 26 de marzo, que estima la demanda formulada y le condena al pago de la suma de 37.369,06 #.

Muestra la mercantil recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, en primer lugar, alega la existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada, toda vez que estima que no ha quedado acreditada la prestación de los servicios reclamados, lo que no tiene el menor apoyo probatorio, cuya carga de prueba le correspondía, haciendo seguidamente un análisis de la prueba documental aportada de contrario. En segundo lugar, sostiene que el encargo fue realizado a título personal por Dña. Coro, quien nunca tuvo poderes de representación de la empresa ni ha ostentado cargo alguno dentro de la mercantil, habiendo sido despedida al tenerse conocimiento del uso indebido del correo electrónico y el sello de la sociedad. Pone de manifiesto su extrañeza de que en la operación que nos ocupa no se solicitara una provisión de fondos, dado el elevado importe de los servicios prestados. En tercer lugar, opone la incorrecta aplicación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil al supuesto de autos, así como la aplicación del artículo 62 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada recogido actualmente en el artículo 233 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 281 a 282 del vigente Código de Comercio .

En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de las...

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