SAP Madrid 95/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APM:2014:4236 |
Número de Recurso | 229/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 95/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0005558
Apelación Juicio de Faltas 229/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda
Juicio de Faltas 829/2013
Apelante: D./Dña. Carmen
Procurador ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO
Letrado D./Dña. DANIEL CASILLAS GRECH
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº95/14
MAGISTRADO /
D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ/
_________________________ _/
En Madrid, a trece de marzo de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, en el juicio de faltas nº 829/13; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Carmen, y, de otro lado y como apelados, el MINISTERIO FISCAL, Darío y Lourdes
Por escrito de 4 de diciembre de 2.013, la Procuradora D.ª Alicia Grueso Robledano, en nombre y representación de Carmen, ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, dictada en el juicio de faltas nº 829/13, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmen, como autora de una falta de lesiones producidas a Darío, a la pena de multa de 40 días con cuota de 5 euros por día (200 euros en total), y, para el caso de impago, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá hacerse efectiva mediante localización permanente, y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad.
Igualmente Carmen deberá indemnizar a Darío en la cantidad de 635,47 euros.
Se absuelve a Carmen de una presunta falta de lesiones en relación a Lourdes, no habiéndose mantenido la acusación en el acto del juicio.
Se absuelve a Lourdes de la falta de amenazas en relación a Carmen .
Las costas serán satisfechas por Carmen .".
En la Sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas y obrantes en autos, resulta probado y así se declara que el pasado día 9 de septiembre de 2013, sobre las 11:15 de la mañana, se encontraba Carmen esperando a Darío en el rellano del edificio sito en la CALLE000, puerta NUM000 de Majadahonda.
Que nada más verle, la denunciada golpeó en el brazo y el hombro izquierdo a Darío con un palo que portaba.
A consecuencia de la agresión Darío sufrió policontusiones (contusión con arañazo profundo de 8 cm en el antebrazo izquierdo, múltiples arazaños superficiales en la región escapular izquierda, contusión en hombro izquierdo con moderada impotencia funcional) que requirió para su sanidad una primera asistencia, sin necesidad de tratamiento médico posterior, tardando en curar 15 días de los que 4 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
No queda acreditado que Lourdes amenazara a Carmen con la expresión "COLOMBIANA TE VOY A MATAR".
El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por Darío y Lourdes, que han solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Frente a la Sentencia de primera instancia, que contiene los pronunciamientos condenatorios y absolutorios que se han dejado recogidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la...
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