SAP Madrid 231/2014, 31 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Fecha31 Marzo 2014

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479,914933800

Fax: 914934482

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0031809

CONCHA

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 783/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 107/2013+

SENTENCIA NUM. 231/2014

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidenta:

Dª. Teresa Arconada Viguera

Magistrados/as:

Dª. Lucía María Torroja Ribera

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26, los autos de Juicio Rápido nº 107/2013 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguidos por Delitos de Coacciones y Amenazas en el ámbito familiar (Violencia de Género), contra D. Carlos Alberto, mayor de edad, con documento de identificación nº NUM000, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Ubaldo César Boyano Adanez y en la presente alzada por Dª. Emma Belén Romanillos Alonso y asistido por el Letrado D. José Ramón Fernández López-Lucendo; como Acusación Particular, Dª. Edurne, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Mata de la Torre y asistida por el Letrado D. Antonio Morcillo Pares la Letrada Sra. Celia Pintado; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada en la instancia de fecha diez de septiembre de dos mil trece, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil trece en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Entre el 28 de julio de 2013 y el 25 de agosto de 2013, el acusado, Carlos Alberto, el 28 de julio de 2013, a las 01:24 horas llamó desde el teléfono nº NUM001 al teléfono de su ex pareja sentimental, Edurne, nº NUM002, ese mismo día y con intención de saber dónde se encontraba la perjudicada y controlar sus posibles relaciones, el acusado, le llamó en 12 ocasiones más, repitiendo su comportamiento los días 5 de agosto de 2013, que telefoneó a Edurne, a las 05:13 horas y a las 05:21 horas, 24 de agosto de 2013, día en el que entre las 22.35 horas y las 23:42 horas le llamó en 26 ocasiones y 25 de agosto de 2013, día en el le telefoneó en 29 ocasiones entre las 01:43 horas y las 04:13 horas, entre otros.

No han quedado acreditados el resto de los hechos denunciados".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Condeno a D. Carlos Alberto -ya circunstanciado- como autor responsable de un Delito de Coacciones Leves, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de acercarse a Edurne en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años y costas.

Debo absolver y absuelvo a D. Carlos Alberto del delito de amenazas de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Acuerdo mantener la orden de protección adoptada por auto del Juzgado Instrucción hasta la firmeza de la presente sentencia".

TERCERO

Por la representación procesal del acusado D. Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación en el que interesó la revocación de la resolución dictada en la instancia y el dictado de sentencia por la que se absuelva del delito de coacciones por el que ha sido condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, por el MINISTERIO FISCAL se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 783/2013, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para el día diecinueve de marzo del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida con la siguiente corrección: donde dice "ex pareja sentimental" debe decir "cónyuge".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se alza la representación procesal del acusado D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada en la instancia invocando, como primer motivo del recurso, la inexistencia de tipificación penal de la conducta de es acusado en tanto el Consejo de Ministros celebrado el 20 de septiembre de 2013 ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que, entre otros, modificará el artículo 172 bis del Código Penal, aportando copia de la nota de prensa del Consejo de Ministros en la que puede leerse: " también se castigarán a partid de ahora los actos realizados de acecho u hostigamiento -como llamadas telefónicas continuas- que pueden lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas como delito de coacciones o amenazas, porque no se produce violencia", de donde colige el recurrente que se ha castigado una conducta que no está prevista como delito o falta conculcando el principio de legalidad penal de los artículos 1 y 4 del Código Penal .

Como segundo motivo del recurso, se invoca no aplicación del artículo 620.2 del Código Penal entendiendo que los hechos serían, en todo caso constitutivos de falta y no de delito en atención a la escasa gravedad de la conducta coactiva y la nula fuerza empleada frente a su mujer, que no ex pareja sentimental.

SEGUNDO

Conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de...

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