SAP Cuenca 20/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:80
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00020/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 136200

N.I.G.: 16134 41 2 2009 0102112

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000084 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000160 /2010

RECURRENTE: Severiano

Procurador/a: EVA MARIA LOPEZ MOYA

Letrado/a: ARGIMIRO FERNANDEZ CORDOBA

RECURRIDO/A: CASER SEGUROS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ,

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER ALIQUE LOPEZ,

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 84/2013

Juicio de Faltas nº 160/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº 20/14

En Cuenca, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo, los autos de Juicio de Faltas nº 160/2011, sobre lesiones por imprudencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar, seguidos entre DON Severiano como denunciado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva López Moya y asistido por el Letrado D. Argimiro Fernández Córdoba, como denunciado DOÑA Natividad, como responsable civil directo CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER y como responsable civil subsidiario DON Baltasar, todos representados por la Procuradora DOÑA Raquel Pinos Calvo y asistidos por el Letrado Sr Alegre López, contra la sentencia dictada en el mencionado procedimiento el día doce de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar se dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 160/2010 el día doce de julio dos mil trece en la que se declaraban los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 22:30 horas del día 17 de agosto de 2009 en la calle Colón a la altura del cruce con la Calle Niño Jesús de la localidad de Villarta (Cuenca) se produjo un atropello de D. Severiano

, por un vehículo marca Ford Escort y matrícula DE-....-D conducido por Dª Natividad, propiedad de su padre

D. Baltasar, asegurado por la compañía Caser, el cual sufrió daños materiales de escasa consideración. La causa del accidente se debió a la irrupción de manera súbita del peatón D. Severiano, en la calzada.

Asimismo, con motivo del atropello D. Severiano sufrió lesiones consistentes en "Traumatismo craneoencefálico moderado. Fractura bilateral del hueso temporal. Parálisis facial periférica, siendo necesario tratamiento facultativo después de la primera asistencia y el ingreso hospitalario en el Servicio de Neurología, así como pruebas complementarias y seguimiento posterior. De igual manera las lesiones requirieron para su sanación de 191 días, 11 de ellos de hospitalización, 120de ellos impeditivos para la realización de las ocupaciones habituales del lesionado. Las referidas lesiones sanaron con la secuela de MEDULA Y PARES. Nervios craneales -VII. Nervio Facial - Ramas - Parálisis valorado en cinco puntos, así como la parálisis facial periférica sin afectación de ramas oftálmicas, afectando a músculo bucinador, ocasionando un perjuicio estético ligero, valorado en un punto."

Segundo

El Fallo de la mencionada sentencia decía: "Absuelvo a Dª Natividad como autora de una falta de lesiones imprudentes. Absuelvo a D. Baltasar y a la CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER de los pedimentos relativos a la responsabilidad civil efectuados en su contra. Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Tercero

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de DON Severiano que iniciaba alegando que el hecho de llamarse y tenerse por parte al inicio del acto de D. Baltasar como responsable civil subsidiario vulneraba las normas procesales y debía causar la nulidad del juicio. A continuación realizaba una exposición de las diligencias de prueba que había visto rechazadas en la instancia (planos catastrales y croquis del lugar del accidente, informe pericial médico, prueba de un testigo presencial) pese a ser admisible, pertinente y relevante, solicitando para el caso de que no se estimase la nulidad de actuaciones interesada la practica de la prueba denegada en la instancia. Finalmente alegaba el error del Juzgador a quo en la valoración de la prueba al fundarse la sentencia de instancia de datos objetivos obtenidos del atestado que fue elaborado sin la minima exhaustividad, sin oír mas que uno de los implicados y sin rigor alguno en cuanto a las circunstancias de la calle y el lugar donde ocurrió el accidente, dibujando un croquis de la calle que no se corresponde con la realizada. Analiza después las declaraciones de la denunciada y su acompañante para concluir que existen contradicciones que demuestran que la versión no es fiel a la verdad. Enfrenta dichas declaraciones a las de los testigos D. Jorge y D. Santos que a su juicio fueron coherentes, sin que exista contradicción entre ellos ni con el lesionado, sin que sin embargo se hayan tomado en cuenta sus declaraciones. Y en el mismo sentido analiza el testimonio de Dª Elisabeth que aunque no pudo ver el accidente por la situación que ocupaba en la vía realiza unas manifestaciones que a juicio del recurrente son conformes con las de los anteriormente mencionados testigos.

Alega de otro lado, que por ser la conducción una actividad peligros se invierte la carga de la prueba y una vez que resulta incontrovertida la realidad del accidente ha de ser la conductora del turismo la que demuestre sin ningún genero de dudas que el peatón atropellado fue el único responsable del mismo. Para finalizar interesando la condena de la denunciada, Natividad, como autor de una falta de lesiones a la pena de 10 días de multa, a razón de 6 euros diarios, por aplicación del art. 621.3 del CP, así como al abono, solidariamente con el propietario del vehículo y la compañía aseguradora del mismo a abonar la indemnización de acuerdo con el informe aportado por el recurrente en juicio y con la aplicación del baremos para lesiones por accidente de trafico del año 2010 en 726 euros por 11 días de hospitalización, a razón de 66 euros diarios;

6.439,20 euros por 120 días impeditivos, a razón de 53,66 euros diarios, 1.732,80 # por los 60 días impeditivos a razón de 28,88 uros diarios y 22.368,65 # por 23 puntos de secuelas físicas a razón de 972,55 euros cada punto; 613,87 por 1 punto de perjuicio estético y 90.000 euros como factor de corrección, que hacen un total de 121.880,22 euros. Tras lo cual suplicaba la declaración de nulidad de actuaciones procesales desde el momento inicial del juicio con retroacción de las mismas y devolución de las actuaciones al juzgado para que vuelva a señalar día y hora para su celebración y en su defecto y con carácter subsidiario se interesaba la admisión en esta segunda instancia de la practica de...

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