SAP Barcelona 76/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:3093
Número de Recurso77/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 77/2013-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 241/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 76/2014

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a seis de marzo de dos mil catorce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº. 241/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en el que es parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el procurador Ángel Monero Brusell y asistido del letrado Gustavo Adolfo Gómez Ferré, y demandado Alberto, representado por el procurador Francisco Toll Musteros y bajo la dirección de la letrada Montserrat Serrano Bartolomé.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 12 de noviembre de 2012 desestimó íntegramente la demanda que interpuso BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra el Sr. Alberto, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido a trámite, siendo presentado escrito de oposición por la parte demandanda.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el rollo correspondiente y comparecidas la spartes, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre pasado.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. BBVA ARGENTARIA S.A. recurre en apelación la sentencia que desestimó íntegramente la demanda que interpuso contra el Sr. Alberto, en la que pretendía su responsabilidad personal en cuanto administrador primero y liquidador después de la sociedad PRODUCTOS MONCAL S.L., por el impago de una deuda procedente de un descubierto en cuenta corriente bancaria. La sentencia declaró prescritas las acciones de responsabilidad (individual y objetiva o ex lege ) basadas en su actuación como administrador, y en la segunda instancia se reproduce la pretensión de responsabilidad sólo en su condición de liquidador.

  1. Son hechos indiscutidos y probados, que interesan para la decisión del recurso, los siguientes:

    1. La sociedad PRODUCTOS MONCAL S.L. se disolvió por acuerdo de la junta general de fecha 1 de abril de 1998, siendo nombrado liquidador el Sr. Alberto por tiempo indefinido, hasta la conclusión de las operaciones liquidatorias e inscripción de la escritura de extinción de la sociedad. Los acuerdos se elevaron a públicos por escritura de 23 de abril de ese mismo año y se inscribió en el Registro Mercantil con efectos al 17 de febrero de 1999.

    2. La sociedad mantenía una cuenta corriente en el BBVA, nº 182 3362 81 11501178, cuyo último movimiento, el 25 de agosto de 1998, arrojaba un saldo contable deudor de 3.807,87 #. Este saldo se va incrementando anualmente como consecuencia de cargos por la liquidación de intereses, al tipo del 29 %, hasta que el 25 de mayo de 2006 se cierra la cuenta, con un saldo deudor por importe de 32.370,46 # (documento 1 de la demanda).

    3. El 17 de julio de 2006 la actora interpuso una demanda de juicio monitorio contra la sociedad deudora en reclamación de la cantidad de 30.000 #, sin perjuicio de los intereses pactados desde el 26 de mayo de 2006, correspondiente a dicho descubierto en cuenta corriente.

      El procedimiento fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, con el nº 948/2006 .

      La sociedad fue requerida de pago y emplazada en la persona del liquidador Sr. Alberto, que presentó un escrito de oposición. No obstante, el demandado no subsanó el defecto de personación mediante procurador y abogado y finalmente, a instancia de la actora, el juzgado dictó auto, de 15 de mayo de 2008, despachando ejecución por 30.000 # más el interés legal incrementado en dos puntos. La ejecución resultó infructuosa y las costas procesales fueron tasadas en 6.432,01 # por decreto de 16 de marzo de 2011.

      Esta es la deuda (30.000 # más 6.432,01 #) que la actora reclama al demandado por la vía de las acciones de responsabilidad del administrador y del liquidador.

    4. En octubre de 1998, Banca Catalana (luego integrada en el BBVA) interpuso una demanda de juicio ejecutivo contra la citada sociedad y contra sus fiadores solidarios (entre ellos el liquidador Sr. Alberto ) en reclamación de la suma de 1.987.549 pesetas más los intereses de demora al tipo pactado del 29 %, derivada de una póliza de crédito asociada a una cuenta especial de operaciones, nº 182 3362 300 301000109.

      De este procedimiento conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa, autos nº 328/1998, que despachó ejecución y dictó sentencia de remate, ordenando seguir adelante la ejecución, el 22 de mayo de 2000.

      En este procedimiento el Sr. Alberto realizó diversas consignaciones judiciales hasta la suma de

      5.189,50 #. El 6 de julio de 2005 el BBVA y el Sr. Alberto suscribieron un documento transaccional (se aportó en el bloque documental nº 6 de la demanda, f. 70- 71) en el que, tras exponer la pendencia del citado procedimiento de ejecución y los pagos efectuados por dicha suma, convenían que a partir de esa fecha el Sr. Alberto pagaría directamente al BBVA la cantidad de 150 # mensuales y 600 # mensuales a partir del 31 de enero de 2006, hasta cubrir la suma total de 18.000 #, computados los pagos efectuados (5.189,50 #). Cubierta dicha suma el BBVA "considerará liberado al Sr. Alberto de las obligaciones reclamadas en el procedimiento citado, continuando el mismo únicamente contra los restantes demandados", y en caso de incumplimiento de los pagos pactados BBVA quedará en libertad para exigir la totalidad de las cantidades perseguidas en el citado procedimiento ejecutivo. Se hacía constar que por mérito de este acuerdo, el Sr. Alberto se obligaba a desistir de un procedimiento declarativo instado contra el BBVA y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, por intereses de demora abusivos o usurarios.

      El Sr. Alberto no hizo pago de las cantidades convenidas y en septiembre de 2008 la actora presentó la liquidación de intereses, que fue impugnada por la representación procesal del Sr. Alberto, interesando la nulidad del tipo de interés de demora del 29 %. El juzgado desestimó la impugnación y la sentencia de la Sección Dieciséis de esta Audiencia de fecha 25 de noviembre de 2009 confirmó la resolución del juzgado.

  2. En la demanda se ejercitaban frente al Sr. Alberto las acciones de responsabilidad contra el administrador previstas, de un lado, en el art. 105.5 LSRL en relación con la causa de disolución por pérdidas, y de otro, en el art. 135 TRLSA (por remisión del art. 69 LSRL ). Además, se ejercitaba la acción de responsabilidad del liquidador (hecho cuarto de la demanda y fundamento de derecho XV), exponiendo que desde que la sociedad acordó su disolución el liquidador no ha llevado a cabo ninguna actividad ni ha cumplido los deberes que le imponen los arts. 115, 116 y 119 LSRL, omitiendo atender la deuda con la actora y cualquier explicación en orden a su pago.

  3. El demandado opuso en su contestación que las acciones de responsabilidad contra el administrador habían prescrito por el transcurso del plazo de cuatro años que establece el art. 949 CCom .

    Alegó a continuación la falta de acreditación de la existencia de la deuda reclamada y de su importe ya que la única documentación relativa a su existencia, exigibilidad y vencimiento ha sido elaborada unilateralmente por la actora, y el anterior juicio monitorio no produce en el presente cosa juzgada, pues no se interpuso el correspondiente juicio declarativo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 818.1 LEC .

    Subsidiariamente, alegaba la prescripción parcial de la deuda reclamada, por aplicación del plazo prescriptivo de cinco años que establece el art. 1966.3º del Código Civil, que debe aplicarse a los intereses de demora devengados desde 1998; por ello, la deuda que podría reclamarse no puede ser superior a 3.770,13 #, que es el saldo deudor que arrojaba la cuenta corriente antes de aplicar las sucesivas liquidaciones de intereses al tipo del 29 %.

    Finalmente, se oponía a la reclamación de las costas de la ejecución derivada del anterior monitorio

    (6.432,01 #), por haberse generado en un procedimiento de ejecución en el que no fue parte el demandado.

    En la audiencia previa no se introdujeron nuevas defensas o hechos obstativos, impeditivos o excluyentes por la dirección letrada del demandado (con independencia de su admisibilidad en aquel acto procesal, si es que superan la entidad propia de las alegaciones complementarias que permite el art. 426 LEC ).

SEGUNDO

5. La sentencia declaró prescritas las acciones de responsabilidad ejercitadas contra el Sr. Alberto en su condición de administrador, no así la acción de responsabilidad en cuanto liquidador ( art. 114 LSRL ), respecto de la cual no se alegó la prescripción.

Examinó a continuación la excepción de prescripción parcial de la deuda social, referida a la reclamación de intereses de demora. El magistrado mercantil advierte en primer lugar que no consta un pacto contractual que permita el anatocismo ( art. 317 CCom .), y sin embargo la actora lo ha aplicado en la liquidación de intereses de demora para dar lugar al saldo reclamado. Al no existir ese pacto -prosigue en su razonamientola actora sólo podría reclamar el saldo existente al 31 de diciembre de 1998 (4.764,55 #).

En cuanto al transcurso del plazo prescriptivo (con aplicación del plazo del art. 1966.3 CC de acuerdo con la disposición transitoria del Codi Civil de Catalunya y...

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