SAP Barcelona 181/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2014:2854 |
Número de Recurso | 1297/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 181/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 181/2014
Barcelona, 13 de marzo de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 1297/2012
Divorcio Contencioso ( Art.770 - 773 Lec ) núm. 195/2012
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona
Apelante: Leon
Abogado: Manuel Montañes Moral
Procuradora: Arantxa Reche Calduch
Apelada: Candelaria
Abogada: Concepcion Marcuello Pascual
Procuradora: Lorena Moreno Rueda
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 6 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora ARANCHE RECHE CALDUCH en nombre y representación de Leon frente a Candelaria y se efectúan los siguientes pronunciamientos:
- Se decreta la disolución del matrimonio por divorcio entre JESÚSMIELPOVEDA y Candelaria
- Se extingue la pensión de alimentos a favor de Vidal, con efectos desde la interposición de la demanda (15 de febrero de 2012).
- Se mantiene el pago de la pensión de alimentos acordada en la sentencia de separación a favor de Andrés, que de 175 # actualizables conforme al IPC.
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, bloque NUM001 de Barcelona, por un periodo de 4 años a Candelaria .
No se efectúa expreso pronunciamiento en costas. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre el Sr. Leon la sentencia de primera instancia que ha declarado extinguida la pensión alimenticia de Vidal, el hijo común de las partes, desde la fecha de presentación de la demanda; ha denegado el retorno de las cantidades alimenticias sufragadas por el hoy recurrente entregadas desde la fecha de la extinción de tal obligación alimenticia; ha mantenido la pensión alimenticia del hijo común Andrés y la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la demandada por el plazo de cuatro años.
Solicita el actor en su recurso que se acuerden efectos retroactivos a la extinción de la pensión alimenticia del hijo común Vidal desde la fecha de su incorporación al mercado laboral en octubre 2005, acordándose la obligación de la Sra. Candelaria de retorno de las cantidades percibidas por dicho concepto desde esa fecha; la extinción de su obligación alimenticia para el hijo común Andrés desde la fecha de presentación de la demanda o, subsidiariamente, desde septiembre 2012 o desde la fecha de la sentencia; y la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Candelaria, y que en el plazo de 3 meses abandone la vivienda.
La Sra. Candelaria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Ambas partes están de acuerdo en la extinción de la pensión alimenticia del hijo común Vidal, únicamente discrepan en el momento en que deben retrotraerse sus efectos.
De la prueba practicada se ha acreditado que el hijo común Vidal está empadronado en el domicilio de su padre desde el 15 noviembre 2004 e inmerso en el mundo laboral desde septiembre 2005, tal como consta en su informe de vida laboral (F 39).
Se ha acreditado por el informe de vida laboral del hijo Vidal (F. 39) que desde septiembre 2005 ha ingresado en el mundo laboral. No constan los ingresos que percibía, pero vivía en el domicilio de su padre desde 2004 según padrón de habitantes (F 37), de manera que si sus ingresos no eran suficientes para su independencia económica, el padre le mantenía en su propio domicilio, ex art. 237-10, 2 CCCat, por lo que deben acordarse efectos retroactivos a la extinción de su obligación de entrega a la Sra. Candelaria desde la fecha por él solicitada, octubre 2005, con estimación de este pedimento de su recurso.
Solicita el recurrente la devolución de las cantidades entregadas como alimentos del hijo común Vidal correspondientes a los meses cuya retroacción ahora se ha acordado, petición que la sentencia recurrida ha denegado bajo el argumento de que dichos alimentos han sido ya consumidos.
Alega la parte recurrente al respecto que Vidal no...
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