SAP Córdoba 71/2022, 24 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil) |
Fecha | 24 Enero 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1326/2021
Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 5 de Córdoba
Autos: Modificación de Medidas nº 469/2020
SENTENCIA NÚM. 71/2022
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE
D.Felipe Luis Moreno Gómez
MAGISTRADOS
Dña.Cristina Mir Ruza
Dña.María Paz Ruiz del Campo
En Córdoba, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Modificación de Medidas nº 469/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba a instancia de D. Rafael, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Inmaculada De Miguel Vargas y asistido del Letrado D.Francisco José García Zamora contra DÑA. Josefa
, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Mercedes Ruiz Sánchez y asistida del Letrado
D.Pedro Herrera Cuevas, contra DÑA. Lorena, representada en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. González Maestre y asistida del letrado Sr. Arenas Pérez, teniéndosele por personado en esta alzada a efectos de notificaciones, con la asistencia del letrado Sr. Fernández Poyatos y contra DÑA. Manuela, declarada en la instancia en rebeldía procesal; habiendo sido parte apelante en esta segunda instancia el citado demandante y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba con fecha 10.5.2021 cuyo fallo es como sigue:
" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Inmaculada de Miguel Vargas en nombre y representación de D. Rafael contra D.ª Josefa, D.ª Manuela y D.ª Lorena acuerdo la modificación de las medidas que se establecieron la sentencia de modificación de medidas autos 409/17 de 12 de julio de 2018 modificada parcialmente por la sentencia de la AP de 16 de abril de 2019 en los siguientes términos:
-
- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de Manuela no ha lugar a la modificación de lo acordado en la Sentencia de 16 de abril de 2019 de la AP de Córdoba.
-
- Se mantiene la pensión de alimentos a favor de la hija Lorena durante un período de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución. Los gastos extraordinarios seguirán siendo abonados al 50%.
-
- Se deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar efectuada a favor de las hijas e indirectamente a la madre al haber alcanzado ambas hijas la mayoría de edad.
-
- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a D.ª Josefa por un período de un año a contar desde la fecha de de la presente resolución.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Por la procuradora Sra. De Miguel Vargas en representación del Sr. Rafael, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado se dicte sentencia por la que revocando la resolución apelada en los pronunciamientos objeto de la misma, se declare acordar la modificación de la medida referente al abono de la pensión por alimentos de las hijas mayores, Manuela y Lorena, en el sentido de que se declare su extinción con efectos retroactivos desde el momento de interposición de la demanda o, subsidiariamente, desde la fecha de la sentencia ahora apelada y todo ello sin hacer pronunciamiento condenatorio en referencia a las costas procesales de segunda instancia e imponiendo las de la primera instancia a las demandadas.
Admitido a trámite el recurso, por la representación de la Sra. Josefa se ha presentado escrito solicitando se dicte sentencia por la que confirme la sentencia recurrida condenando en costas a la apelante en esta alzada. Seguidamente el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación en la fecha señalada.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.
La sentencia apelada de fecha 10.5.2021 (por lo que se refiere al pago de pensión alimentos a abonar por D. Rafael respecto de sus hijas mayores de edad, Lorena -nacida el NUM000 .1996- y por la que venía abonando 350 €/mensuales conforme a la Sentencia de fecha 29.5.2013 dictada en los Autos de Modificación de Medidas núm.1218/2012, y Manuela -que a fecha de la demanda tenía 27 años-, cuya pensión de alimentos, por la referida cantidad, quedó limitada hasta abril de 2021, conforme a la sentencia dictada en alzada en los Autos de Modificación de Medidas Núm.409/2018) señala, respecto a Manuela, que si bien no existe cosa juzgada por cuanto que el puesto de trabajo que tiene en Zurich en Barcelona no fue valorado, no existe una modificación sustancial al tratarse de una circunstancias previsible, sin que tampoco sea una nueva circunstancia el hecho ahora esgrimido de falta de contacto entre padre e hija, y respecto a Lorena acuerda, al no haber quedado acreditado que la falta de contacto entre padre e hija sea imputable a la alimentista y al haber terminado sus estudios universitarios en julio de 2020, mantener la pensión durante dos años a computar desde el dictado de la sentencia apelada.
Contra dicho pronunciamiento se alza el actor que alega (1) Error de hecho, no consideración de situación de rebeldía de ambas hijas codemandadas, (2) Infracción de normas o garantías procesales, vulneración de la debida apreciación de la existencia o no de excepción de cosa juzgada en el objeto de la acción del presente procedimiento, y (3) Error en la apreciación de la prueba.
Por su parte, la representación procesal de la demandada interesa la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.
En cuanto al primer motivo del recurso, ha de señalarse que si bien es cierto que la demanda se formula contra Dña. Josefa y contra Dña. Lorena y Dña. Manuela, por ser partes interesadas y así se les tuvo como parte demandada en el Decreto de admisión de fecha 15.6.2020, y es igualmente cierto que Dña. Manuela no se personó y que Dña. Lorena, si bien contestó a la demanda más tarde desistió de su contestación por escrito suscrito el 21.1.2021, ello no puede tener la virtualidad esgrimida en el recurso.
Ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones ( sentencia 411/2000 24.04, 432/2.014 de 23 de julio y 156/2.017 de 7 de marzo) se ha pronunciado estableciendo que la legitimación tanto activa como pasiva, tanto para reclamar alimentos de hijos mayores como para solicitar su modificación o extinción, corresponden únicamente a los progenitores.
Por ello no hubiera sido necesario demandar a las hijas y que se declararan en situación procesal de rebeldía. Es más, la declaración de rebeldía (ni el desistimiento del escrito de contestación) no equivale al reconocimiento de las pretensiones del actor, ni tan siquiera al reconocimiento tácito o presunto de los hechos de la demanda y, por tanto, el actor continúa con la carga de probar los hechos en que fundamente la pretensión que ejercita en el proceso, pues la rebeldía en nuestra Ley viene considerada como pura inactividad, no como presunción "iuris et iure" de allanamiento o renuncia a la oposición, ni siquiera como admisión de los hechos constitutivos de la acción, lo que comportaría liberar al demandado de la carga de tener que probarlos, y por lo que concierne a los hechos constitutivos, el Juez se encuentra en la misma posición que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 511/2023, 18 de Abril de 2023
...representada por la procuradora D.ª M.ª Mercedes Ruiz Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Pedro Herrera Cuevas, contra la sentencia n.º 71/2022, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el recurso de apelación n.º 1326/21, dimanante de las actuaciones de auto......
-
ATS, 26 de Octubre de 2022
...la sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2022 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1326/2021, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 469/2020 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuv......