SAN, 26 de Marzo de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:1563
Número de Recurso23/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 23/2013, seguido a instancia de DOÑA Josefa, quien actúa representada por el procurador Don Santiago Tesorero Díaz y defendido por la letrado Doña Carmen Rodrigo de la Rueca, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, siendo demandada MUTUA MYDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por la procuradora Doña María Rodríguez Pujol y defendida por letrado, el MINISTERIO DE TRABAJO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) representado y defendido por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, NISSAN MOTOR IBÉRICA SA representada por el procurador Don Francisco José Bajo Abril y defendida por letrado, así como INSTITUTO ERGOS SL, representado por la procuradora Doña Susana Hernández del Muro y defendido por letrado, sobre responsabilidad patrimonial (134.541,34#)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2011 el procurador Don Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de Doña Josefa, presentó escrito ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, interponiendo recurso contencioso contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida contra MUTUA MYDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra el MINISTERIO DE TRABAJO, en reclamación de los daños y perjuicios que se afirman producidos como consecuencia de la prestación de la asistencia sanitaria a Don Jesús Ángel, por parte de la Mutua, en su condición de trabajador de la entidad NISSAN MOTOR IBÉRICA, quien resultó finalmente fallecido.

SEGUNDO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona, a quien se turnó, admitió a trámite el recurso contra la entidad MUTUA MYDAT CYCLOPS, NISSAN MOTOR IBÉRICA SA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)y el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, ampliándose posteriormente al INSTITUTO ERGOS SL.

TERCERO

Dicho Juzgado dictó Auto con fecha 12 de noviembre de 2012, en el que se declaraba incompetente para el conocimiento del recurso, acordando remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, aceptándose la competencia mediante Auto de 11 de marzo de 2013.

CUARTO

El procurador Don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y represtación de la demandante presentó escrito en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada como consecuencia de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de su personal sanitario, según lo alegado en el cuerpo de este escrito, y se condene a las demandadas NISSAN MOTOR IBERICA SA, MC MUTUAL e INSTITUTO ERGOS SL, a indemnizar de manera solidaria a Doña Josefa en concepto de daños y perjuicios causados en la cantidad de 115.321,27 #, más los intereses que dicha cifra devengue desde el inicio de la reclamación en vía administrativa, así como los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC ; en concepto de daño moral condene a NISSAN MOTOR IBÉRICA SA, MC MUTUA e INSTITUTO ERGOS SL de manera solidaria al pago de 19.220,21#; condene con carácter subsidiario al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para el caso de que las anteriores no hicieran frente a la totalidad de las responsabilidades. Y condene a todas las demandadas al pago de las costas.

La demanda se dirige frente a NISSAN MOTOR IBÉRICA, en su condición de empresa colaboradora con las Entidades de la Seguridad Social, quien prestaba la asistencia por contingencias profesionales a través de un servicio de medicina de empresa subcontratado con el INSTITUTO ERGOS SL; la entidad MC MUTUAL, entidad contratada por NISSAN para la prestación de la asistencia en caso de contingencias comunes; el INSS como sucesor del Fondo de Garantías de Accidentes para el caso de insolvencia del empresario; y frente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como responsable subsidiario, ya que el INSS y las Mutuas están sujetos a la tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En dicha demanda se expresa que la acción se fundamenta en las disposiciones de los artículos 106.2 de la CE y 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señalando que MC MUTUAL ha sido quien ha prestado, coordinado y supervisado la asistencia sanitaria desde abril de 2008 a enero de 2009, periodo en el que se produce la conducta omisiva de retraso en el diagnóstico e infracción de la lex artis, toda vez que hubo una omisión negligente, mediante la omisión de una prueba diagnóstica, en la prestación de la asistencia a Don Jesús Ángel, que dio lugar a un retraso diagnóstico y a la falta de alternativa terapéutica idónea, que propició, en relación causa efecto, el fallecimiento de Don Jesús Ángel .

Concreta el daño en el hecho de haber omitido los servicios médicos intervinientes los estudios clínicos necesarios, y como consecuencia se produjo un retraso en el diagnóstico de un tumor pulmonar y por ello la oportunidad de someter a tratamiento adecuado durante un periodo de 9/6 meses. Cuando se diagnostica el tumor - 29 de enero de 2009- se da una situación en la que el paciente únicamente era tributario de un tratamiento paliativo hasta su defunción en septiembre de 2009. A lo anterior, argumenta, se añade el daño moral que sufrió la actora y su entorno, a la sazón pareja del fallecido Don Jesús Ángel .

Imputa la causa del daño a los servicios públicos - MC Mutual- como hecho determinante de la responsabilidad. Y precisa que la deficiente atención médica es imputable a los servicios médicos de la empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA, INSTITUTO ERGOS y MC MUTUAL, los cuales habrían provocado una pérdida de oportunidad, ya que Don Jesús Ángel requirió los servicios médicos de NISSAN al sufrir un tirón en la cadena de montaje, siendo este servicio quien le va remitiendo a distintos facultativos.

Evalúa el daño moral conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 y lo cifra en 134.541,34 #, suma que comprende la pérdida de Don Jesús Ángel y el dolor padecido.

QUINTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda alegando que la Mutua había sido contratada por NISSAN MOTOR IBÉRICA SA para la cobertura de las contingencias comunes, no siendo responsable de la prestación el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme se ha puesto de manifiesto en sendas ocasiones. Además señalaba que no existía relación causal entre la actuación de la Administración del Estado y el daño imputado. Por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.

La Letrado de la Seguridad Social opuso que carecía de legitimación pasiva, toda vez que el INSS era ajeno a la causación de daño, y que en cualquier caso no existía relación causal entre el daño invocado y la actuación del INSS. En el mismo sentido contestó NISSAN MOTOR IBÉRICA SA y el INSTITUTO ERGOS Sl, poniendo de manifiesto la adecuación del tratamiento prestado.

MUTUA CYCLOPS alegó que no se había efectuado reclamación previa frente a ella, y mantiene que la asistencia prestada fue correcta y adecuada, desplegando todos los medios a su alcance, en el marco de la actividad contractual concertada entre NISSAN y MUTUA. De ahí que oponga causa de inadmisibilidad, por falta de reclamación previa a la Mutua. Cuestiona la legitimación de la demandante, en su condición de heredera del fallecido (no se cumplen los requisitos establecidos en la legislación autonómica para que surta efectos la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho). En segundo lugar invoca la prescripción,...

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