SAN, 7 de Abril de 2014

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1421
Número de Recurso157/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 157/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 enero 2013 en materia de canon de dominio público marítimo terrestre; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón en representación de la entidad RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 enero 2013.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 17 abril 2013 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 17 octubre 2013, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de 20 diciembre 2013 se recibió el recurso a prueba y se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente la entidad RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 22 enero 2013 que tiene su base en los hechos siguientes: La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a petición de la actora, por resolución de 15 octubre 2010 otorgó a Red Eléctrica la concesión de la ocupación de unos 44.270m2 de bienes de dominio público marítimo terrestre para la realización de las obras comprendidas en el proyecto de conexión eléctrica entre Sagunto (Valencia) y Santa Ponça (Calviá, Mallorca), en el tramo de mar litoral desde el exterior de la zona de servicios del Puerto de Sagunto hasta las 12 millas. Dicha concesión determina el pago de un canon de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre regulado en el art. 84 Ley 22/1988 de Costas, a razón de 4,9014# por m2 y año por la indicada concesión. Contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, referida tan solo a la fijación del canon y su valor base, y el TEAC en fecha 22 enero 2013 dictó resolución desestimatoria. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda manifiesta que el 20 marzo 2009 solicitó concesión administrativa para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con el objeto de establecer la conexión eléctrica entre la Península y las Islas Baleares, y se acompaña proyecto. El proyecto consiste en que la actora, como gestora de la red de transporte de energía eléctrica, tiende un cable submarino entre el Puerto de Sagunto (España peninsular) y la Isla de Mallorca, para la conexión de las correspondientes redes de transporte. Ese cable de tendido eléctrico transcurre entre: el Puerto de Sagunto, el mar territorial: desde el linde exterior del puerto hasta el límite de 12 millas; y la zona marítimo terrestre adyacente a la Isla de Mallorca, y respecto a la parte de tendido e instalaciones que transcurrían en tierra se solicitó concesión en la Demarcación de Costas de Baleares. El canon que se discute es el del mar territorial . Este tramo son aguas territoriales y submarinas por ello dice que no hay ocupación de terreno ya que la única ocupación de terreno en la zona de dominio público marítimo terrestre de Morvedre, es sobre terrenos pertenecientes al Puerto de Sagunto, siendo la Autoridad Portuaria de Valencia la que tiene competencias liquidadoras y recaudatorias relativas al canon, quedando al margen la Demarcación de Costas de Valencia. Añade que en el tramo submarino, los cables, tendidos en una pieza única sin empalmes, se encuentran enterrados en el subsuelo marino en las zonas de las plataformas litorales de la Península y de la Isla de Mallorca. Fuera de estas zonas los cables están simplemente posados sobre el fondo marino. Las zonas afectadas están en el mar territorial y aguas interiores y zona marítimo terrestre, y nunca hay ocupación de terreno perteneciente al demanio público gestionado por la Demarcación de Costas de Valencia. Tras la solicitud, se dictó la resolución de 26 marzo 2010, y la Demarcación de Costas de Valencia propuso las condiciones y prescripciones a aceptar por la actora para acceder al otorgamiento de la concesión, y el canon se establecía en base a dos componentes:

1) Componente por ocupación de bienes en el mar territorial: multiplicando la superficie que la demarcación liquidadora considera efectivamente ocupada por 0'006#.

2) Componente por rendimiento lucrativo: se corresponde con el 20% del Presupuesto total de la inversión del Proyecto.

La actora mostró su disconformidad por el método de cálculo del canon presentando una rectificación del presupuesto de la inversión proyectada, al haberse incluido los costes de la instalación que transcurrían por el Puerto de Sagunto. La Demarcación de Costas de Valencia el 16 julio 2010 emitió Resolución y sometía de nuevo a aceptación de la actora las condiciones y prescripciones para acceder al otorgamiento de la prescripción. Esta resolución contemplaba el nuevo cálculo del canon conforme a la rectificación del Presupuesto del proyecto, sin tener en cuenta las consideraciones del actor. La actora el 19 agosto 2010 aceptó las condiciones y prescripciones y el 12 noviembre 2010 le fue notificada la Orden Ministerial de 15 octubre 2010 otorgando a la actora la concesión de 44.270 m2 de bienes de dominio público marítimo terrestre para la realización de obras comprendidas en el Proyecto de Conexión Eléctrica entre Sagunt (Valencia) y Santa Ponça (TM Calviá, Mallorca), en el tramo de mar litoral desde el exterior de la zona de servicio del Puerto de Sagunto hasta las 12 millas. La parte actora continua diciendo en la demanda que la fórmula de cuantificación del canon es errónea ya que el canon solo debe gravar la ocupación del mar territorial. La Ley de Costas de 28 julio 1988 regula los elementos del canon por ocupación del dominio público marítimo terrestre, modificado por la Ley 2/2013 de 19 mayo de la protección y uso sostenible del litoral y regula los métodos de cuantificación. Y señala el art. 84 de la Ley 22/88 aplicable redacción Ley 42/2007 que distingue tres supuestos distintos de ocupación: la de terrenos (playa); la de obras e instalaciones; y la de obras e instalaciones en el mar territorial destinadas a la investigación o explotación de recursos mineros y energéticos. Y señala que es la Ley 2/ 2013 la que recoge la ocupación para infraestructuras de electricidad y de comunicación o por obras e instalaciones. Se refiere a la Orden Ministerial de 30 octubre 1992 que determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre. Dice el recurrente que la Demarcación de Costas de Valencia en aplicación de una doctrina "custominazada" hace una interpretación analógica y en la resolución de 16 julio 2010 afirma que si bien la cuantificación aplicable a la mera ocupación del mar sería la contenida en el art. 2.1.3 de la OM que, según la actora, no es aplicable: Ocupación del mar territorial por obras e instalaciones destinadas a la investigación o explotación de recursos mineros y energéticos . Y toma la medida cuantificadora de 0'006 por m2. Este elemento lucrativo, con la Ley 2/2013 establece un método específico de valoración tanto por la ocupación del dominio público marítimo terrestre con instalaciones eléctricas como para la mera ocupación del mar territorial estableciéndose para los mismos el componente de rentabilidad de la ocupación. Viene a referirse a los m2 ocupados cuyo método empleado para calcularlos es erróneo, ya que hay superficie que no reporta utilidad a la actora. Así la actora dice que la zanja tiene una anchura de 0'3-0'4m, suficiente para colocar el cable de un diámetro aproximado de 95mm, este ancho de zanja y no otro es el espacio de dominio público marítimo terrestre ocupado y no un metro de ancho por zanja. La Demarcación de Costas debe tomar como referencia el valor de la utilidad derivada de la utilización privativa. Además la demarcación ha considerado el tamaño lineal de las longitudes de los cables, considera

44.270m lineales, pero se deben convertir en 4.427m2 de superficie ocupada, por ello hay un error de cálculo. Alega incongruencia omisiva. Y suplica que se estime la demanda interpuesta, se acuerde la anulación de la resolución impugnada del TEAC de 22 enero 2013 que confirma la fijación del canon y el valor base del mismo recogido en la OM de 15 octubre 2010 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre para la realización de obras comprendidas en el proyecto de conexión eléctrica entre Sagunto (Valencia) y Santa Ponça (Calviá, Mallorca) en el tramo de mar litoral desde el exterior de la zona de servicio del puerto de Sagunto hasta las 12 millas, por ser contraria a derecho y se acuerde:

  1. El cálculo del canon por ocupación...

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