SAP Valencia 436/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | MARIA AMPARO IVARS MARIN |
ECLI | ES:APV:2008:3353 |
Número de Recurso | 462/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
436/2008
Rº 462/08
SENTENCIA Nº_436
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE VIVES REUS
Dª AMPARO IVARS MARIN
En la ciudad de VALENCIA, a once de julio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. AMPARO IVARS MARIN, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de SUECA, con el nº 000198/2007, por Dª Montserrat contra Dª Amparo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por
Dª Montserrat.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de SUECA, en fecha 5 de Noviembre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Montserrat, contra Amparo.-Se condena en costas a la actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Montserrat, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Julio de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª. Montserrat interpuso demanda frente a Dª Amparo en reclamación de la cantidad de 462,60 . Refirió la actora que la demandada era arrendataria de una vivienda de su propiedad desde el 21 de Febrero de 2004, y que en Agosto de 2006 solicitó los servicios de una empresa de fontanería para que reparase el termo eléctrico existente en la vivienda, consistiendo la reparación en la instalación de un termo nuevo. Reclamó la actora en su demanda la factura de compra e instalación de ese nuevo termo, cuyo importe ascendía a los antes citados 462,60 , por entender que dicho gasto debía correr por cuenta de la arrendataria.
La sentencia recurrida desestimó la demanda por considerar que, a tenor del art. 21.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el coste de la compra e instalación del termo eléctrico había de correr por cuenta de la arrendadora demandante, por tratarse de un elemento imprescindible para el disfrute de la vivienda.
En su recurso de apelación la demandante interesa la revocación de la sentencia por considerar, en síntesis, que la juzgadora de instancia no aplicó el art. 21.4 de la LAU, que establece que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Añade en su recurso que le comunicó a la arrendataria, cuando ésta le llamó para decirle que el calentador no funcionaba, que no tenía obligación de hacerse cargo de la reparación, limitándose a facilitarle el teléfono de un fontanero para que la...
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