STSJ Comunidad de Madrid 517/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:14288
Número de Recurso2028/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución517/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002028/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00517/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027276, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002028 /2008

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: AUTOFERBAR SA AUTOFERBAR SA

Recurrido/s: Héctor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000604 /2005 DEMANDA 0000604

/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diez de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002028 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS SANZ HERNANDEZ, en nombre y representación de AUTOFERBAR SA, contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2007, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000604 /2005, seguidos a instancia de Héctor, frente a AUTOFERBAR SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN PABLO MENDOZA GOMEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Desestimar la oposición al despacho de la ejecución, formulada por la empresa AUFERBAR SA, debiéndose proseguir la misma conforme a lo ordenado, con condena en las costas causadas en este trámite a la referida empresa".

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes Antecedentes de hecho:

"Primero.- En sentencia recaída en estas actuaciones, el 12 de septiembre de 2.005, se contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda promovida por D. Héctor, frente a la empresa AUTOFERBAR SA, debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitir al demandante en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 2.992,50 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación e la presente Sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente, dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 5.697,12 €, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 60,61 €, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución", sentencia que fue notificada a la empresa, el 14 de septiembre de 2.005.

Segundo

Mediante escrito registrado, el 16 de septiembre de 2.005, la empresa manifestó que optaba por la readmisión del trabajador, opción que se tuvo por hecha en tiempo y forma, por Providencia, de 28 de septiembre de 2.005.

Tercero

Que por medio de escrito registrado, el 29 de diciembre de 2.004, la parte actora solicitó la ejecución por vía de apremio del importe de 4.789,53 € a que ascendían los salarios de tramitación una vez deducida, a la cantidad reconocida en sentencia por ese concepto, la cantidad de 1.982,40 €, que dice el trabajador haber percibido en ese periodo, procediéndose a despachar la ejecución solicitada por medio de Auto, de 9 enero de 2.006.

Cuarto

Por medio de escrito registrado, el 31 de enero de 2.006, la parte ejecutada manifiesta su oposición a la ejecución, acordándose admitir a trámite dicha oposición, con traslado a la ejecutante a fin de que pudiera efectuada alegaciones en plazo de cinco días, las cuales formuló por medio de escrito presentado, el 13 de febrero de 2.006.

Quinto

Por Auto dictado, el 6 de marzo de 2.006, se acuerda desestimar la oposición al despacho de la ejecución, formulada por la empresa AUTOFERBAR, SA, acordándose que debía proseguir la misma conforme a lo ordenado, con condena en las costas causadas en este trámite a la referida empresa.

Sexto

Recurrida en suplicación el referido Auto, la Sala de lo Social dictó sentencia, el 7 de noviembre de 2.006, por la que se estima el recurso de suplicación y la revocación del Auto anteriormente referido, de 6 de marzo de 2.006, "al no haberse pronunciado sobre la cuestión de fondo suscitada en el escrito de oposición a la ejecución efectivamente despachada por Auto de fecha 9 de enero de 2.006, previa citación a las partes a la comparecencia incidental prevenida en el art. 236 del RDL 2/1995, de 7 de abril."

Séptimo

Recibidas devueltas por la Sala de lo Social estas actuaciones, el 27 de diciembre de 2.006, se puso en conocimiento de las partes y conforme a lo acordado por la Sala se señaló para la celebración del incidente la audiencia, de 20 de febrero de 2.007, a la que fueron convocadas las partes mediante Providencia de 27 de diciembre de 2.007, la cual tuvo lugar con el detalle que consta en el Acta levantada al efecto."

Octavo

Con fecha 21 de febrero de 2007 se dictó Auto conteniendo la siguiente parte dispositiva: "desestimar la oposición al despacho de la ejecución, formulada por la empresa AUTOFERBAR S.A., debiéndose proseguir la misma conforme a lo ordenado, con condena en las costas causadas en este trámite a la referida empresa."

Noveno

Recurrido en suplicación el referido Auto, la Sala de lo Social dictó sentencia, el 24 de septiembre de 2007 fallando: "la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la mercantil AUTOFEBAR, SA., declarar la...

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