SAP Barcelona 508/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:13912
Número de Recurso48/2005
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 48/2005 - B

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 330/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.508/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 330/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D. Juan Miguel, contra Dª. Valentina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Begoña Sáez Pérez en nombre y representación de D. Juan Miguel contra Dª. Valentina representada por el Procurador Carlos Arcas Hernández y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales, ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada de contrario y atribuyo el uso del domicilio familiar sito en Barcelona, CALLE000 NUM000 - NUM001 -ático NUM002 escalera A, a la esposa, Establezco a favor de ésta y a cargo del marido una pensión compensatoria de 2.200 euros mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por ella, dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.- Se desestiman el resto de pretensiones.- No procede pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Julio de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso de divorcio suscitado en el primer orden jurisdiccional, tras la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal.

La indicada sentencia ha sido objeto de recurso de apelación a instancia de ambos sujetos de la relación jurídico procesal.

La parte accionante D. Juan Miguel solicitó en la formulación escrita de su recurso de apelación la dejación sin efecto de la pensión compensatoria por desequilibrio económico concedida en favor de la demandada principal, también actora por la reconvención deducida, dada la inconcurrencia de los presupuestos legales configuradores.

La reconviniente, y asimismo demandada principal, postuló en su recurso de apelación, la atribución del uso de la segunda residencia, ubicada en Sitges, y su ajuar doméstico, en favor de la recurrente; la fijación de una pensión compensatoria por desequilibrio económico del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña por importe de 4.052,81 euros mensuales, pagaderos en forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la beneficiaria de la prestación, siendo actualizable anualmente en atención al índice de precios al consumo, y; subsidiariamente en el caso de ser reducida tal cuantía, se incrementase la compensación económica del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, de tal forma que por cada 32,50 euros rebajados se aumentase tal compensación económica en 1.000 euros. Finalmente peticionó una compensación económica del artículo 41 del Código de Familia del Cataluña de 900.000 euros, o, subsidiariamente, en el supuesto de ser rebajada la cantidad que se reconozca, debería incrementarse en la pensión compensatoria, de tal manera que por cada 1.000 euros de reducción, se aumentase la pensión compensatoria del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña en 32.50 euros.

Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia con las pretensiones impugnatorias deducidas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional, quedando firmes por consentidos el resto de los pronunciamientos de la misma no objeto de específica impugnación.

SEGUNDO

En la demanda reconvencional formulada por Dª. Valentina, se solicitó la atribución del uso de la segunda residencia, ubicada en Sitges, y de su ajuar doméstico, en favor de la misma.

La pretensión así formulada, que tenía fundamento legal en el artículo 76.3 a) del Código de Familia de Cataluña, ha de ser...

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