SAP Barcelona 547/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:12721
Número de Recurso489/2007
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución547/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 489/2007-C

JUICIO VERBAL NÚM. 945/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 547/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 945/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas, contra Dª. Verónica representada por el procurador D. Ernest Huguet Fornaguera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A contra Verónica, CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de 2.077,34 euros, más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Solicita en primer lugar la demandada y apelante, Dña. Verónica, que se declare la nulidad del juicio celebrado en primera instancia, como consecuencia de la forma en que se desarrolló el mismo.

La actora y apelada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se opuso al recurso, pero en sus alegaciones se mostró de acuerdo en que se habían infringido las garantías procesales e, incluso, interesó que este tribunal se pronunciase sobre determinadas cuestiones referidas a la forma en que ha de desarrollarse un juicio verbal que sigue a un procedimiento monitorio en el que existe oposición.

Se examinarán en consecuencia las cuestiones procesales discutidas, en el bien entendido de que a los problemas a los que se refiere la parte apelada no se dará respuesta sino en cuanto resulte procedente para examinar las infracciones que se denuncian.

Segundo

Se alega por ambas partes que la actora no pudo realizar las alegaciones que podía verificar en el juicio verbal, en el que la juez de primera instancia se limitó a preguntar a la demandante si ratificaba o no su demanda o solicitud inicial de procedimiento monitorio, sin que, tras responder la parte afirmativamente, se le permitiese realizar ninguna alegación adicional.

Pues bien, a nuestro juicio, el órgano judicial no actuó correctamente al imponer, como impuso, semejante limitación. En los juicios verbales normales, es decir, en los que no van precedidos por un procedimiento monitorio, la vista ha de comenzar por una exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o por ratificación de los expuestos en la demanda, si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario, según dispone el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Evidentemente, en cualquier caso, hay que exponer en la demanda la identidad de las partes, el domicilio del demandado y lo que se pide, entendiendo esto último como la petición propiamente dicha y la causa por la que se pide. Aunque la causa de pedir no la menciona el artículo 437.1, nos parece indudable que debe mencionarse en la demanda, porque, si no, sería imposible que el demandado preparase su defensa y acudiese al juicio con los medios de prueba de que intentase valerse. Mas, sentada esta exigencia, lo cierto es que la ley permite al demandante realizar alegaciones al principio del juicio verbal, aunque para ello tenga el juez que discriminar sobre la forma en que la demanda se redactó. Pero es que, además, el número 4 del citado artículo 443 prevé un trámite para que las partes fijen con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones, con lo que nos parece claro que el juez debe permitir que ambas partes fijen con claridad esos hechos relevantes, lo que desde luego en este caso no se hizo.

Así como en el caso del juicio verbal puro o normal puede el juez tener que precisar qué posibilidad de alegar existe, en función de la forma en que se redactó la demanda, creemos que cuando ha precedido un procedimiento monitorio, no puede sustraerse a la parte actora la posibilidad de exponer los fundamentos de su petición, porque el contenido del escrito inicial del monitorio no es muy distinto del contenido de la demanda sucinta en el juicio verbal, tal como se ha interpretado anteriormente (o sea, con exigencia de que se exponga la causa de pedir), pues, aparte de la identificación de las partes, sólo exige el artículo...

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