SAP Barcelona, 20 de Abril de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:16068
Número de Recurso595/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 595/2003-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 500/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 26 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veinte de Abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 500/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de FREYSSINET INTERNATIONAL (STUP), S.A., LABORATOIRE DE CINEMATIQUE N.V. y FREYSSINET S.A., representadas por la Procuradora Dª. Araceli García Gómez y asistidas del Letrado D. José Miguel Lissén Arbeloa, contra MEKANO 4 S.A., representada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y bajo la dirección del Letrado D. Luis Gibert Vidaurre, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 3 de julio de 2003, también impugnada por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda y absolver a MEKANO 4 S.A., sin hacer especial imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia, referida ésta al pronunciamiento sobre las costas del proceso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, FREYSSINET INTERNATIONAL (STUP), S.A. LABORATOIRE DE CINEMATIQUE N.V. y FREYSSINET S.A., hicieron valer en su demanda, que fue desestimada por la Sentencia por ellas apelada, el derecho de patente europea (titularidad de las dos primeras) nº. 2030888, solicitada el 23 de noviembre de 1988 (concedida con el nº. de publicación europea 323.285), invocando la traducción publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial el 16 de noviembre de 1992 (indicada con la terminación T3), que lleva por título perfeccionamientos en los ensamblajes constituidos por un tirante y su estructura de anclaje, y que reivindica -dicho sea ahora en términos generales- un conjunto estructural constituido por un tirante y su estructura de anclaje con determinadas características, destinado, aunque no exclusivamente, a equipar puentes atirantados, actividad tecnológica y constructiva a la que viene dedicándose el grupo empresarial Freyssinet.

La demanda por violación de dicha patente fue dirigida contra MEKANO 4 S.A. por haber detectado que dicha empresa, con ocasión de su participación en el concurso público promovido por la Diputación Foral de Bizcaia para la construcción de un puente en Ibarrekolanda (Bilbao), al que también concurrió la actora, había ofertado un sistema de anclaje de tirantes (según la documentación técnica a la que tuvo acceso Freyssinet) que vulneraba su derecho de patente, aportando en apoyo de esa afirmación dos dictámenes periciales, del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Antonio y del Ingeniero Industrial D. Alberto .

SEGUNDO

I) Hay que decir que la traducción española vigente de la patente es la indicada como versión T5, publicada en el BOPI el 16 de agosto de 1995, que modifica, en sentido restrictivo y a raíz de una oposición, las originarias reivindicaciones de la patente europea, reduciéndolas a dos, sólo la primera independiente, frente a las cuatro que incorporaba la versión T3 de la referida patente europea nº. 2030888, en la que la actora fundó inicialmente la tutela. Fue la parte demandada quien advirtió en su contestación que, en efecto, la versión definitiva era la T5, por lo que la actora hubo de acomodar el fundamento de su reclamación, ya en la audiencia previa y con aportación de dictámenes periciales complementarios, a la dimensión protectora conferida por la versión vigente.

II) Ésta (f. 715 y ss.), que lleva por título «Perfeccionamientos en los conjuntos constituidos por un tirante y su estructura de anclaje», indica en la descripción que la invención se refiere a los conjuntos que comprenden, por una parte, unos cables o tirantes que presentan una gran resistencia a la tracción y compuestos de una pluralidad de cordones a su vez constituidos individualmente por unos conjuntos de hilos metálicos paralelos o retorcidos, y por otra parte unas estructuras de anclaje para los extremos de estos tirantes, (...), destinados, aunque no exclusivamente, a equipar los puentes atirantados, uniendo las partes superiores de los pilares con sus tableros y con sus macizos de anclaje, mencionando a continuación los modos de realización conocidos, en los que los cordones de los tirantes están reunidos por una envolvente de protección y ligados entre sí por un ligante de protección, generalmente una lechada de cemento inyectada y endurecida después de la inyección.

La invención tiene por objeto (se dice en la línea 55 de la columna 1) evitar los concretos inconvenientes que menciona, detectados a la hora de proceder, en el sistema conocido, al reemplazo individual de los cordones que conforman los tirantes.

A este fin (prosigue la línea 57) los conjuntos del tipo en cuestión según la invención comprenden también, de una manera conocida (y cita como precedente en el estado de la técnica el documento JPA-6015035), un bloque perforado sobre el cual están anclados individualmente los extremos desnudos de los diferentes cordones que componen el tirante, una superficie anular (...), un manguito (...), estando la cámara formada en el interior de este manguito llena de un material que asegura la protección de las porciones desnudas de los cordones presentes en esta cámara (...), la cual está cerrada de forma estanca, por el lado del tirante, por un dispositivo de estanqueidad atravesado de forma estanca por unas porciones envainadas de los cordones, señalando seguidamente las características técnicas de la invención con las cuales dota a este sistema que da por conocido, con un texto que constituye el tenor de la reivindicación primera, única independiente:

caracterizado porque el material protector es una grasa, y porque el dispositivo de estanqueidad es un prensaestopas que comprende:

-dos placas perforadas, de las que una "interior" está dispuesta en el lado de la cámara anterior y de las que otra "exterior" está dispuesta en el lado del tirante,

-un cojín de estopa interpuesto entre estas dos placas,

-unos vástagos de apriete fijados sobre la placa exterior, vástagos que atraviesan libremente, sucesivamente, el bloque perforado y la placa interior y accionables desde el lado, del bloque perforado, más alejado del tirante, -y unos anillos de riostra rígidos que rodean libremente los vástagos de apriete e interpuestos axialmente, directamente o no, entre el bloque perforado y la placa interior.

III) En su dictamen pericial ampliatorio (aportado en la audiencia previa, al objeto de acondicionar el inicialmente presentado a las reivindicaciones definitivas recogidas en la versión vigente), el Ingeniero Sr. Carlos Antonio constataba que la parte caracterizante, definitiva, de la reivindicación primera describe el dispositivo de prensaestopas utilizado para lograr la estanqueidad de la cámara que contiene los extremos de los cables (f. 1066).

Ese sistema de estanqueidad reivindicado, consistente en el dispositivo prensaestopas que describe la reivindicación - continuaba dicho perito- es reproducido por la demandada Mekano en el proyecto aportado al concurso público ya que ambos sistemas se basan en sendas placas multiperforadas a través de las cuales atraviesan los cables, siendo colocado en el interior de estas placas la denominada estopa, que apretara contra los cables impidiendo la salida del material protector cuando ambas placas se aproximan entre sí y oprimen la estopa de su interior (f. 1066 y 584).

Señalaba también que la utilización como material de protección de una grasa o cera (este último es el material que emplea la demandada) no influye técnicamente ni en el dispositivo ni en su aplicación, no implicando el cambio de material ninguna modificación funcional..., por lo que debe hablarse de productos técnicamente equivalentes... (f. 1066).

IV) Por su parte, el dictamen pericial ampliatorio del Ingeniero Sr. Alberto, tras indicar que la demandada reproduce, con su sistema, el descrito en el preámbulo o parte general de la reivindicación primera, afirma también, al analizar ya la parte caracterizante de ésta, que la misma describe perfectamente el sistema de estanqueidad de la cámara que encierra la parte sin vaina de los cables y que este sistema se reproduce en el proyecto de la demandada Mekano (f. 1087).

Señala igualmente que la cera (empleada por la demandada como material protector, ya se ha dicho) es producto equivalente a la grasa que menciona la patente de la actora.

TERCERO

I) La demandada no excepcionó con claridad ni formalmente la nulidad, por falta de novedad, de la patente que la actora hace valer. Por ello, las alegaciones contenidas en la contestación (y en el escrito de oposición al recurso) referidas a la dudosa novedad de la patente, así como las menciones a patentes anteriores con afirmado valor...

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