SAP Barcelona 377/2005, 13 de Abril de 2005
Ponente | GUILLERMO BENLLOCH PETIT |
ECLI | ES:APB:2005:3500 |
Número de Recurso | 47/2005 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 377/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 47/2005
Procedimiento Abreviado n.º 114/2004
Juzgado de lo Penal n.º 1 de Barcelona
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Carlos González Zorrilla
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 13 de abril de 2005
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto sendos recursos de apelación interpuestos por don Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado don Fermín Gavilán Pasaron; y por don Jose Ignacio, representado por el Procurador don Jordi Fontquerni Bas y asistido por la Letrada doña M.ª Teresa Servent Vidal contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por S. S.ª Ilma. doña Elena Iturmendi Ortega, Magistrada titular Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 114/2004. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
Sobre las 03'30 horas del día 21 de octubre de 2002, Mariano se encontraba sentado en las escaleras de la calle Pujada de la Iglesia, junto a la Torre del Sol, de Sant Boi de Llobregat, cuando tres individuos no identificados se abalanzaron sobre él y le lanzaron varios golpes con los cuchillos que llevaban en las manos, alcanzándole en el pecho y los brazos.
A consecuencia de estos hechos, Mariano resultó con herida incisa por arma blanca en zona supramamaria izquierda y dos cortes en el brazo izquierdo que precisaron para su curación la aplicación de puntos de sutura, tardando en curar dieciséis días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas una cicatriz de 12 cm en la zona supramamaria izquierda y dos cicatrices de 10 y 8 cm cada una de ellas en la zona subdeltoideas del brazo izquierdo. El día 28 de octubre de 2004, antes de la celebración del juicio oral, los acusados, Sergio y Jose Ignacio, consignaron en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado la suma de 3.100 euros para que, en cualquier caso, fuesen entregados a Mariano como indemnización por las lesiones sufridas
.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Sergio y Jose Ignacio de los hechos que originaron esta causa, declarando de oficio las costas del juicio.
Hágase entrega de los 3.100 euros consignados en la Cuenta de Depósitos Y Consignaciones de este Juzgado a Mariano .
Una vez firme esta resolución, dedúzcase testimonio de particulares y remítase al Juzgado de Instrucción a fin de depurar la posible responsabilidad penal en que haya podido incurrir Mariano
.
Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de don Sergio y de don Juan Ignacio, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación parcial de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva en la que se acuerde la devolución a los recurrentes de la cantidad de 3.100 euros consignada en el Juzgado.
Admitido a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió traslado de los mismos a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que tuvieran por conveniente, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal mediante la presentación de escrito de impugnación de los recursos de...
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