STSJ Comunidad de Madrid 206/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:2278
Número de Recurso1044/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0008095

ROLLO DE APELACION Nº 1044/2.012

SENTENCIA Nº206

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil catorce

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1.044 de 2012 dimanante del Procedimiento Ordinario número 137 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Manuel representado por el Procurador Don Ignacio Gómez Gallegos y asistido por el Letrado Don Mariano Casco Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 137 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Primero.- Estimar el el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Manuel, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, declarando la nulidad y disconformidad a Derecho de las actuaciones administrativas impugnadas y referenciadas en el F.D. 1º Segundo.- Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DIAS, siguientes al de su notificación.- Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 16 de abril de 2.012 el Letrado Consistorial en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación, revoque la Sentencia dictada el día 7 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en Procedimiento Ordinario número 137 de 2010

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de abril de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, por plazo de quince días para que pudiera oponerse al recurso de apelación formulado de contrario, trascurriendo el plazo conferido sin que el Procurador Don Ignacio Gómez Gallegos en representación de Manuel presentara escrito de oposición alguno.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 4 de Junio de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de febrero de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se...

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