STSJ Extremadura 116/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:352
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00116/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100005

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000005 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000793 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Tarsila

Abogado/a: DAVID LABRADOR GALLARDO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Julio, CONSEJERIA DE LOS JOVENES Y DEL DEPORTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 116

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5 /2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. DAVID LABRADOR GALLARDO, en nombre y representación de Dª Tarsila, contra la sentencia número 225/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 793/2011, seguido a instancia de la recurrente frente a D. Julio y CONSEJERÍA DE LOS JOVENES Y DEL DEPORTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tarsila, presentó demanda contra D. Julio y CONSEJERÍA DE LOS JOVENES Y DEL DEPORTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225, de fecha cuatro de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Tomás, cuando trabajaba para la empresa Bernardo Carvajal Gamero, con la categoría profesional de peón, sufrió un accidente de trabajo el día 22 de noviembre de 2010, cuando se encontraba realizando unas obras consistentes en la demolición y desmontaje de solera de una marquesina en el antiguo silo de harina de Jerez de los Caballeros (propiedad de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura), para su habilitación como "Espacio para la Creación Joven" de dicha localidad SEGUNDO. A consecuencia del accidente, D. Tomás falleció. TERCERO. Ángel Daniel, nacido el día NUM000 de 2007, es hijo de Da. Tarsila y D. Tomás (al haberlo reconocido por medio de comparecencia ante el encargado del Registro Civil de Jerez de los Caballeros el día 12 de abril de 2007). En el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros se siguió el procedimiento número 157/2011, sobre impugnación de la filiación de Ángel Daniel, en el que se ha dictado la sentencia número 157/2011 desestimando la demanda; sentencia que al no haber sido recurrida, es firme. CUARTO. Era aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo de la Construcción de la Provincia de Badajoz y el Convenio General del Sector, publicados en el DOE de 12 de marzo de 2008 y en el BOE de 17 de agosto de 2007, respectivamente. QUINTO. El día 8 de abril de 2011, la demandante, en nombre y representación de su hijo, promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 27 de abril de 2011, con el resultado de intentado sin efecto. SEXTO. El día 7 de octubre de 2011, la demandante, en nombre y representación de su hijo, presentó una reclamación de cantidad, por el importe y los fundamentos de la demanda que ha dado lugar a este procedimiento, ante la Junta de Extremadura."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por Dª. Tarsila contra la empresa BERNANDO CARVAJAL GAMERO y LA CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE D ELA JUNTA DE EXTREAMDURA. Por ello, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 30-12-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-2-14 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de naturaleza jurídico material de falta de legitimación activa, desestimando la demanda interpuesta, demanda en la que se interesaba el reconocimiento y pago de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social pactada en el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Badajoz y el Convenio General del Sector, publicados en el DOE de 12 de marzo de 2008 y en el BOE de 17 de agosto de 2007, respectivamente, demandante que actúa en nombre del hijo menor fruto de su relación con el trabajador fallecido en accidente de trabajo que sustenta la petición de abono de la mejora voluntaria, dirigida la demanda frente a la empresa Bernardo Carvajal Gamero y la Junta de Extremadura.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, y en dos motivos de recurso, el segundo subsidiario del primero, amparado éste en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa se repongan los autos al estado en que se encontraban al tiempo de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, en concreto al momento de dictar sentencia, denunciando la infracción de los artículos 16 y 71 de la LRJS, 24 de la Constitución Española, 7 de la LEC, 238.3 de la LOPJ, 81 y 97.2 de la LRJS, 218.2 de la LEC, 31 de la Ley 30/1992,d e 26 de noviembre, 807, 657, 658, 661, 912, 913 y 931 del Código Civil, 51 del Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Badajoz y 62 del Convenio General del Sector .

En cuanto a ello, en primer lugar hemos de estar a la dicción de los artículos citados de las normas paccionadas que sustentan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 Octubre 2017
    ...comparación porque no fue citada en el escrito de preparación. Por lo tanto ha de examinarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de febrero de 2014 (r. 5/2014 ) por ser la más moderna de las citadas en los escritos de preparación e La sentencia de la Sala de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR