STSJ Cataluña 707/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:1181
Número de Recurso3898/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución707/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8046681

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 31 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 707/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 15 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2012 y siendo recurrido/a Maximo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interposada per Maximo, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL,, declaro el dret d'aquesta persona a percebre la pensió de Jubilació en la quantia del 100 % de la base reguladora de 1.735,25 euros mensuals, amb efectes de 04.04.12, i condemno a l'entitat gestora a pagar la pensió corresponent.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Don. Maximo, amb D.N.I. núm. NUM000, núm. afiliació a la SS NUM001, data de naixement NUM002 .47, va demanar la pensió de jubilació que va ser concedida per resolució de data

09.04.12, fixant una base reguladora de 1.496,64 euros mensuals, un percentatge del 100 % per 49 anys de cotització reconeguts, i uns efectes del 04.04.12, en la que tenia en compte bases de cotització corresponents al període de 03/97 a 02/12.

SEGON

La Inspecció de Treball va emetre informe que concloïa que l'empresa "Carburantes Graneles y Residuos, S.L." li abonava al treballador conceptes salarials que no es corresponien amb l'aplicació del conveni col·lectiu ni eren conseqüència de l'aplicació estricta de les normes contingudes en disposicions legals i convenis col·lectius sobre antiguitat i ascensos reglamentaris de categoria professional. Per aquest motiu, l'entitat gestora no ha tingut en compte en el càlcul de la base reguladora l'augment de les bases de cotització a partir del mes de març de 2006.

TERCER

A partir del mes de març de 2006 l'empresa on prestava serveis va començar a abonar al demandant un complement salarial com a conseqüència de la seva especial posició de recolzament i suport a l'administrador de l'empresa Sr. Jesús María, sense que deixés de desenvolupar les seves tasques professionals, però que implicaven l'assessorament a aquesta persona per portar el negoci, ja que no tenia experiència en el sector.

QUART

La base reguladora de la pensió de jubilació, si s'apliquen les bases efectivament cotitzades ascendeix a la quantitat de 1.735,25 euros mensuals."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el beneficiario de pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social demandante, Sr. Maximo, declaró que la base reguladora de la misma era de 24.293,50 euros anuales correspondiente a las cotizaciones efectivamente ingresadas en el periodo comprendido entre los meses de marzo de 1998 y febrero de 2020, ambos inclusive, y no la inferior de 20.952,96 euros anuales reconocida por el INSS en su resolución administrativa que no computó en la base reguladora las cantidades efectivamente cotizadas al considerar que a partir del mes de marzo de 2.006 se había producido un incremento irregular de sus bases de cotización. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el beneficiario de Seguridad Social demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, debería Haberlo sido al amparo de la ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 162, 211, y disposición transitoria quinta de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, alegando al respecto de que a partir del mes de marzo de 2006 se realizaron una serie de incrementos importantes en la base de cotización del trabajador que carecen de justificación y, por consiguiente, no han de ser tenidos en cuenta para el cálculo de la...

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