STSJ Islas Baleares 151/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:152
Número de Recurso272/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00151/2014

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 272/2013

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 554/2011

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 151

En Palma de Mallorca a 11 de marzo de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 554/2011 y nº de rollo de apelación de esta Sala 272/2013. Actúa como parte apelante D. Luis Antonio representado por el Procurador Sr. D. Estalislao Pons Cuart y defendida por el letrado Sr. D. Carlos Patón Parra y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ILLES BALEARS representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Pedro Vidal Monserrat.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, en la que se acordó la expulsión del territorio nacional del demandante por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57- 2 de la LO 4/2000 y con prohibición de retorno por plazo de cuatro años y extingue el permiso de residencia de larga duración.

La sentencia número 154/2013 de diecisiete de mayo de dos mil trece del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Palma desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la legalidad del acto.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 154/2013 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Antonio, contra la Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, en la que se acordó la expulsión del territorio nacional del demandante durante un periodo de CUATRO años, confirmándola en todos sus extremos y declarándola ajustada a derecho."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

El recurrente y ahora apelante impugna la Resolución de la Delegación de Gobierno de 29 de septiembre de 2011 que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno por plazo de cuatro años, al aplicarle la causa de expulsión prevista en el artículo 57-2 de la LO 4/2000 esto es, haber sido condenado en sentencia penal firme por delito doloso con pena prevista superior a un año de privación de libertad. Y además le extingue el permiso de residencia de larga duración con validez hasta el 25 de octubre de 2011.

D. Luis Antonio, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte nº NUM000, nacido en Guayaquil el NUM001 de 1.976, tenía concedido permiso de residencia de larga duración con validez hasta el 25 de octubre de 2011. Fue condenado en sentencia penal firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza de 26 de noviembre de 2009 a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y accesorias por un delito de lesiones, que ha cumplido en su integridad. Convive more uxorio con Dña. Carla, de nacionalidad española y fruto de esa convivencia es el nacimiento de un hijo menor de edad, Everardo, nacido el NUM002 de 2006 también de nacionalidad española.

La sentencia del Juzgado desestima el recurso contencioso interpuesto contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de 29 de septiembre de 2011 que le expulsa del territorio nacional y le extingue el permiso de residencia de larga duración. Aplica esa sentencia la doctrina de la Sala reflejada entre otras en sentencia nº 338/2011 que declara que el apartado 2º del artículo 57 de la LO 4/2000 constituye una causa de expulsión, y que resulta irrelevante el arraigo que el extranjero tuviere en el país. Señala esa sentencia del Juzgado que la expulsión impuesta por causa de la condena penal impuesta no es susceptible de ser sustituida por multa, como ocurre en los supuestos de estancia ilegal cuando la expulsión supusiera un quebrantamiento del principio de proporcionalidad, lo que ocurre cuando existe arraigo en el extranjero.

Disconforme con la sentencia del Juzgado se alza en apelación el recurrente, insistiendo en que tenía concedido permiso de residencia de larga duración que se le extingue en el acto impugnado contra lo que no está conforme y que acredita sobradamente arraigo laboral y familiar en el país. Entiende que cuando existe permiso de residencia de larga duración ha de...

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