STSJ Islas Baleares 506/2014, 21 de Octubre de 2014

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2014:805
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00506/2014

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 46 de 2014

AUTOS JUZGADO Nº 375/2012

SENTENCIA

Nº 506

En la ciudad de Palma de Mallorca a 21 de octubre de 2014.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Eduardo, representado por la Procuradora Sra. Darder, y asistido por la letrada Sra. Serra; y como apelada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado..

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno, de 17 de septiembre de 2012, por la que se acordó la expulsión, con prohibición de entrada durante un periodo de cinco años, y la extinción de la autorización de residencia de larga duración por haberse incurrido en la causa legal de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la ley Orgánica 4/2000 .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 393/2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha confirmado la decisión administrativa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

Se ha solicitado por la parte apelante la práctica de prueba testifical de dos hijos del apelante, uno mayor y la otra menor, habiendo sido admitida esa prueba y llevada a la práctica el 6 de mayo de 2005 con el resultado que aparece en las actuaciones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 21 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora apelante, ciudadano del Reino de Marruecos, titular de una autorización de residencia de larga duración con efectos desde el 29 de octubre de 2002 y padre de dos menores, fue condenado el 13 de febrero de 2008 a pena de seis años y un día de prisión por la comisión de un delito de agresión sexual.

Pues bien, el 17 de septiembre de 2012 la aquí demandada, Administración General del Estado, acordó la extinción de la autorización y la expulsión del apelante, con prohibición de entrada durante un periodo de cinco años.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la sentencia ahora apelada, en síntesis, ha confirmado la decisión administrativa.

Puestas así las cosas, en la apelación se esgrime, en resumen, que en la actualidad el apelante se encuentra a cargo de sus dos hijos, uno de ellos ya mayor de edad, y que sobre la madre pesa una orden de alejamiento de sus dos hijos.

Por otro lado, se aduce que, no siendo una sanción, debe igualmente tenerse en cuenta el plazo de prescripción de la infracción, que como máximo es de tres años, con lo que, iniciado el procedimiento del caso en agosto de 2012 y condenado el ahora apelante en 2008, el procedimiento se habría iniciado cuando debía entenderse ganada la prescripción.

Esa tesis no es correcta. Independientemente de que el acuerdo de expulsión por incurrirse en causa legal prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 no sea una sanción y que no deban, pues, ser de aplicación, ni siquiera por analogía, los plazos de prescripción de las infracciones, en definitiva, la aplicación de la causa legal ya mencionada depende únicamente de la concurrencia conjunta de dos requisitos: El primero de esos requisitos es que se hubiera padecido condena por conducta dolosa asociada a la comisión de un delito castigable -sea o no así castigado- con pena privativa de libertad superior a un año; y, el segundo, que no se hubieran cancelado -o no fueran cancelables- los antecedentes penales.

Por lo tanto, concurriendo cumulativamente ambos requisitos, la Administración tiene permitido por la Ley la tramitación del correspondiente expediente de expulsión y puede adoptar ese acuerdo.

Por lo tanto, descartado ese argumento de la apelación, el caso a resolver es si el titular de una autorización de residencia de larga duración que ha sido condenado por la comisión dolosa de delito penado con privación de libertad por más de un año y que cuenta con antecedentes penales que no fueran cancelables puede en cualquier caso ser expulsado con base en lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 .

La respuesta no es afirmativa en todo caso sino que depende; y depende de la valoración de esos antecedentes y, en nuestro caso, de la circunstancia de la existencia de dos hijos del apelante que, como ha revelado la prueba testifical, dependen ambos de su padre y sobre los que se da también la circunstancia de que su madre cuenta con una orden judicial de alejamiento de ambos.

Al respecto, interesa ahora recordar qué fue lo que la Sala señaló ya en la sentencia nº 790/2012 -ROJ: STSJ BAL 1280/2012 -, siendo lo siguiente:

" SEGUNDO.- Sobre el derecho del extranjero a obtener una autorización de residencia permanente en España.

La Sala ya ha señalado en ocasiones anteriores, por todas, en las sentencias números 208/2010, 366/2011 y 181/2012, cuál es el régimen de las autorizaciones de residencia permanente o, en la actual denominación legal, de las autorizaciones de larga duración.

Vamos ahora a reproducir, pues, qué es lo que ya dijimos en esas otras ocasiones, como ésta, también sujetas aún al Real Decreto 2393/2004, ahora derogado por el Real Decreto 557/2011. Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena - artículo 48 Real Decreto 2393/04 -.

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena requiere carecer de antecedentes penales - artículo 50.f. del Real Decreto 2393/04 - y se deniega por esa razón y también por constar informe gubernativo previo desfavorable - artículo 53.1.a . e i. del Real Decreto 2393/04 -.

La renovación se deniega, en cuanto ahora importa, por las mismas razones - artículo 54.9 del Real Decreto 2393/04 -, bien que se faculta a considerar los supuestos de cumplimiento de condena, indulto o remisión condicional de la pena.

Y lo mismo cabe decir en relación a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada - artículo 56.1. del Real Decreto 2393/04 - y en relación a autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia - artículo 59.2.b . y 61 del Real Decreto 2393/04 -.

La residencia de larga duración viene regulada en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, precepto que dispone:

"1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  1. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computaran los periodos de residencia previa y continuada en otros estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente...

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