STSJ Asturias 176/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2014:679
Número de Recurso170/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00176/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 170/13

RECURRENTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

PROCURADOR: D. Rafael Cobián Gil-Delgado

RECURRIDO: JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROCURADOR: D. José Antonio Álvarez Arias de Velasco

SENTENCIA nº 176/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 170/13, interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

, representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Natalia Rodríguez Arias, contra la JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Procurador D. José Antonio Álvarez-Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Arias Díaz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25 de julio de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso por la Organización Sindical Comisiones Obreras de Asturias el acuerdo del Presidente de la Junta General del Principado de Asturias, de fecha 19 de diciembre de 2012, por el que se autorizaba la nómina del personal de la Junta General de diciembre de 2012 con la supresión de la paga extraordinaria a abonar en dicha mensualidad.

Interesa la entidad recurrente que se anule el acto impugnado en el concreto particular que se dice sobre la supresión de la paga extraordinaria, declarando el derecho del personal de la Junta del Principado a que se restrinja su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida, con cuantos efectos...

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