SAP Valladolid 54/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2014:287
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00054/2014

RECURSO DE APELACION (LECN)287/2013

S E N T E N C I A Nº 54

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, tres de Marzo de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2013, en los que aparece como parte apelante, PROYECTOS VALLADOLID S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. CRISTOBAL PARDO TORON, asistido por el Letrado D. ELEUTERIO GORDALIZA SANDOVAL, como parte apelada-impugnante COMUNIDAD DE PROP. CALLE000 NUM000 VALLADOLID, representada por el Procurador de los Tribunal D. CESAR ALONSO ZAMORANO y asistida por el Letrado D. MANUEL GANGOSO MOVILLA, sobre resolución de contrato de obra y fijar cantidad que adeuda la actora a la demandada, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 27 DE Mayo de 2013 el procedimiento JUICIO ORDINARIO 298/2012-C del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, VALLADOLID contra PROYECTOS VALLADOLID S.L., debo declarar y declaro que la cantidad que resta por abonar por la actora a la parte demandada por razón de la obra de litis a que se refiere la demanda asciende a 26.713,37 #; sin expresa condena en costas." Que ha sido recurrido por la representación procesal de PROYECTOS VALLADOLID S.L., habiéndose opuesto e impugnada por la COM. PROP. CALLE000 NUM000 VALLADOLID.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 de Febrero de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil demandada Proyectos Valladolid S.L. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta contra ella por la Comunidad de Propietarios demandante de CALLE000 NUM000 de Valladolid y declara que la cantidad que resta por abonar por la actora a la demandada por la razón de la obra a que se refiere la demanda asciende a la suma de 26.713,37 Euros sin expresa condena en costas. Alega la recurrente, en síntesis, error judicial en la valoración de la prueba practicada con infracción de lo estatuido en el artículo 217 de la LEC ; incongruencia entre los hechos que la sentencia considera probados y el fallo dictado con infracción de lo dispuesto en el articulo 218 LEC ; incorrecta aplicación, en cuanto a los defectos presuntamente existentes de lo dispuesto en el articulo 706 de la LEC . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y declare que la cantidad que resta a la actora por abonar asciende a la suma de 101.241,51 Euros.

La comunidad demandante impugna la sentencia en el pronunciamiento por el que desestima la pretensión de descontar la suma de 13.500 Euros en concepto de penalización por retraso en la entrega de la obra; y paralelamente, se opone al recurso de la demandada, solicitando su no admisión por haber sido presentado fuera de plazo y subsidiariamente su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Comenzado como obliga la lógica resolutiva por la cuestión referida a la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, pronto hemos de adelantar su desestimación. La parte impugnante no tiene en cuenta que la sentencia recurrida fue notificada a la parte demandada, ahora recurrente, a través del servicio de notificaciones, vía telemática, por lo que de acuerdo con el apartado IV.3 del Protocolo Marco de Actuación para la implantación del Sistema Informático de Telecomunicaciones-LEXNET ha de entenderse realizada "al día siguiente a la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de su recepción .." En consecuencia, si la recepción se produjo el 29 de mayo 2013 (folio 480) la notificación ha de entenderse producida, no ese mismo día cual erróneamente entiende la impugnante, sino al día siguiente, 30 de mayo. Se desprende de esto que el plazo de 20 días concedido para interponer el recurso de apelación vencía el día 28 de junio, día en que...

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