ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:2462A
Número de Recurso1783/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 13 de julio de 2012 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso número 561/2007 , así como la personación del mismo en calidad de recurrido.

SEGUNDO .- Por la Procuradora de los Tribunales D Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de la mercantil Marina Isla Valdecañas, SA., se ha presentado escrito el 20 de julio de 2012 interponiendo recurso de revisión contra el referido Decreto, dándose traslado a las demás partes personadas.

Únicamente por el Ministerio Fiscal se ha evacuado el trámite conferido, solicitando la estimación del mismo en cuanto a la declaración de desierto de su recurso y su desestimación en relación a la solicitud de que se deje sin efecto su personación como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Argumenta la representación de Marina de Isla Valdecañas S.A que el TSJ de Extremadura denegó la personación del Ministerio Fiscal en el recurso contencioso Administrativo 561/2007, mediante Auto de 1 de julio de 2011 contra el que el Ministerio Público interpuso el recurso de casación nº 493/2012.

Por tanto, afirma, el Ministerio Fiscal no pudo preparar recurso de casación contra el Auto de 13 de enero de 2012 confirmado en reposición por el de 14 de marzo de 2012 que acordó la ejecución provisional de la sentencia recaída en el recurso 561/2007 , pues no era parte en el procedimiento.

Examinadas las actuaciones, asiste la razón a la recurrente y así lo reconoce el Fiscal en el trámite de audiencia conferido al efecto, pues no preparó recurso de casación contra los citados autos que acordaron la ejecución provisional de lo resuelto en la precedente sentencia de la Sala de instancia de 9 de marzo de 2011 recaída en el recurso 561/2007 al estar de acuerdo con su contenido.

Debe estimarse pues el recurso de revisión en éste punto y dejar sin efecto el Decreto de 13 de julio de 2012 en cuanto declara desierto el recurso del Ministerio Fiscal que éste nunca preparó ni, por tanto, interpuso.

SEGUNDO .- En segundo lugar, sostiene Marina Isla Valdecañas S.A. que como el Ministerio Fiscal no fue parte en el procedimiento no se le puede tener por personado en calidad de recurrido como hace el Decreto impugnado.

Respecto de que se deje sin efecto su personación como recurrido argumenta el Ministerio Fiscal que tiene por finalidad permitirle disponer de un trámite para formular alegaciones en torno a la procedencia o no de la ejecución provisional de la sentencia en el caso de que se rechace su personación en el incidente de ejecución provisional de sentencia en los recursos de casación 489 y 493, ambos de 2012.

Para la resolución del presente recurso de revisión es necesario traer a colación los autos dictados por esta Sala el 14 de noviembre de 2013, por los que hemos inadmitido los recursos de casación 489/2012 y 493/2012 interpuestos por el Ministerio Fiscal contra Autos de 1 de julio de 2011 que rechazaban su personación en el incidente de ejecución provisional de las sentencias que anularon el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura nº 55/07, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR) promovido por Marina de Valdecañas, S.A., consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del Complejo Turístico de Salud Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres.

En dichos autos hemos negado la legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir los Autos dictados en incidentes de ejecución provisional de sentencia, dado que la Ley Jurisdiccional limita en su art. 91 la posibilidad de instar aquella a las "partes favorecidas por el fallo" refiriéndose por tanto, a diferencia de otros trámites, a quienes se hayan constituido en parte procesal en el procedimiento en el que se dictó la resolución cuya ejecución provisional se pretende - sentencia de 18 de marzo de 2009-, recurso de casación 1104/2007 , --cuya doctrina se reitera en las posteriores Sentencias de 11 de mayo de 2009, recurso de casación 3924/2007 y 14 de enero de 2010, recurso de casación 5228/2007 --- advierte que "la expresión de "partes favorecidas" hace referencia a una doble cualidad. De un lado, que forzosamente ha de tratarse de quien ha sido una "parte" en el proceso. Y de otro, que esa parte procesal ha resultado "favorecida", o beneficiada, por lo decidido en la sentencia.

Decíamos en los autos citados que " el Ministerio Fiscal no fue parte en el proceso de instancia y, de hecho, la cuestión litigiosa se centra en la admisión o no de su personación, con posterioridad a la sentencia, en el incidente de ejecución provisional de la misma y, además, tampoco puede entenderse que haya sido "favorecido por el fallo". En éste sentido, es claro el diferente alcance de la legitimación para conseguir la plena ejecución de las sentencias que en el art. 109.1 LJCA se atribuye, además de a las partes procesales "a las personas afectadas por el fallo", mientras que, el art. 91, a propósito de la ejecución provisional al referirlo exclusivamente a las "partes favorecidas por la sentencia" lo limita a las partes procesales.

El Ministerio Fiscal con independencia de su amplia legitimación en defensa de la legalidad no es, propiamente favorecido por el fallo, precisamente por su posición de órgano imparcial. Esa configuración le otorga legitimación para intervenir en los procesos que determine la Ley, ex art. 19 f) LJCA , ejercitando las acciones procesales procedentes en defensa del interés público pero más restringida es la posibilidad de su intervención en la ejecución de las sentencias y aunque se ha reconocido la vigencia de la acción pública para personarse en la ejecución de las sentencias recaídas en materia urbanística ( sentencias de 26 de enero de 2005, recurso de casación 6867/2001 , y 23 de abril de 2010, recurso de casación 3648/2008 ), cuestión distinta es que ese mismo alcance se proyecte para que el Ministerio Fiscal pueda solicitar la ejecución provisional de las sentencias, a la vista de lo dispuesto por el art. 91 LJCA y su interpretación jurisprudencial. A esta conclusión no se opone la Disposición Adicional Octava de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental en la que se establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Ministerio Fiscal estará legitimado en cualesquiera procesos contencioso-administrativos que tengan por objeto la aplicación de esta ley."

Aunque los autos citados se pronuncian, rechazando la posibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda instar la ejecución provisional de sentencia, tampoco puede admitirse su personación como recurrido en el presente recurso de casación que tiene por objeto enjuiciar el Auto de 13 de enero de 2012 confirmado en reposición por el de 14 de marzo de 2012 que acordó la ejecución provisional de la sentencia recaída en el recurso 561/2007 , pues no fue parte en el procedimiento de instancia, razón por la que ha lugar a la estimación del recurso de revisión interpuesto, sin que proceda realizar un pronunciamiento condenatorio sobre las costas, según lo preceptuado en el art. 139.2, de la LRJCA .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Marina Isla Valdecañas, SA", dejando sin efecto el Decreto de 13 de julio de 2012 en cuanto a la declaración de desierto y declarando en su lugar no tener por personado al Ministerio Fiscal como recurrido en el recurso de casación 1783/2012.

Corresponde la Ponencia del presente recurso al Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fernandez Valverde a quién se pasarán estas actuaciones, en unión de las recibidas, una vez notificado este proveído, para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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