ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:2817A
Número de Recurso670/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2014, la representación procesal de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. solicitó la declaración «ad limine» de la firmeza respecto de su representada de la sentencia dictada en autos al no verse afectado por los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuesto por CONSTRUCTOR LOS ÁLAMOS S.A..

SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de 15 de enero de 2014, se dio traslado por cinco días al resto de partes personadas. El 22 de enero de 2014, la parte recurrente alegó la inviabilidad de la pretensión, sin que la otra parte recurrida haya realizado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 207 de la LEC , en su apartado segundo establece que «son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado», pasando en autoridad de cosa juzgada y debiendo estar a lo dispuesto en ellas, según su apartado tercero. El apartado cuarto establece que «Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella».

Son razones para desestimar la pretensión: a) el propio texto de la LEC (207 LEC) que no permite la declaración de la firmeza de la sentencia recurrida, mientras sea recurrida, toda vez que en este caso se ha interpuesto contra ella recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación; 2) la posibilidad de vicisitudes procesales que pueden ser apreciadas de oficio en todo momento del proceso (por ejemplo, una falta de jurisdicción) que podrían llevar a la revocación de la sentencia; razones que determinan que conforme a la LEC, cuando una sentencia sea recurrida, no se acuerde la firmeza de la sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a declarar la firmeza de la sentencia solicitada por la parte recurrida, Centro Comerciales Carrefour S.A. al no cumplirse los requisitos legales para esta declaración.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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