SAP Asturias 73/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2014:651 |
Número de Recurso | 339/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00073/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0005792
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2012
Apelante: AUTOMOVILES LUARCA S.A.
Procurador: ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS
Abogado: MARTIN MORENO FERNANDEZ
Apelado: AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: FRANCISCO JOSE FANEGO RODRIGUEZ
S E N T E N C I A nº 73/14
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCIA
Gijón, cinco de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2013, en los que aparece como parte apelante, AUTOMOVILES LUARCA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Ana Isabel Sánchez Pardías, asistido por el Letrado D. Martín Moreno Fernández, y como parte apelada, AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Francisco José Fanego Rodríguez.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 24-5-13, en el procedimiento ordinario nº 526/12, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339/2013,cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por AUTOMOVILIES LUARCA SA ( ALSA), contra AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, debo de condenar a la demandada al pago al actor la cantidad de 7.009,39 #,. Se impone a la demandada el pago a la actora de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el pago de la cantidad objeto de condena"
Notificada la sentencia a las partes por la representación procesal de la entidad, Automóviles Luarca SA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite se remitieron los autos a esta Sala, donde se registró al Rollo nº 339/13, señalándose para Votación y Fallo el pasado 5 de febrero.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RAMÓNIBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Recurre en apelación la demandante, "Automóviles Luarca S.A." (ALSA) la Sentencia que, en primera instancia, estima sólo en parte la demanda que interpuso contra "AXA Seguros S.A.", en reclamación de 13.262,98 #, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación ocurrido sobre las 18,10 horas del día 12 de julio de 2.010, en el punto kilométrico 13,600 de la carretera AS-266 (Oviedo-Porceyo), en el que se vieron involucrados el autobús marca Mercedes Benz matrícula 3778 GBB, propiedad de la demandante, y el tracto camión marca Iveco, matrícula 1317 BML, propiedad de "Transportes y Excavaciones RALASTUR S.L.", y asegurado por la demandada, y condena a la aseguradora "AXA" a pagar a la actora la cantidad de 7.009,39 #, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en concepto de daños materiales, sin hacer expresa imposición de costas, desestimando la pretensión relativa al lucro cesante derivado de los perjuicios por paralización del vehículo, que se cifraba en la cantidad de 6.253,59 #, limitando la apelante su impugnación a éste último pronunciamiento, de modo que mantiene en la alzada dicha pretensión, solicitando la revocación de la Sentencia apelada en éste particular, y la íntegra estimación de la demanda, con imposición de costas a la demandada. Subsidiariamente, solicita la nulidad de actuaciones a partir de la celebración del juicio oral, en el caso de que no se hubiese grabado correctamente la grabación del juicio en soporte audiovisual.
Aunque se plantea de forma subsidiaria, procede, por razones obvias, analizar con carácter previo el motivo de nulidad invocado, que debe ser rechazado, pues este Tribunal ha podido ver y escuchar sin problemas la grabación del juicio, en soporte audiovisual.
Indiscutida en la alzada la responsabilidad de la aseguradora demandada, derivada de lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Córdoba 432/2018, 18 de Junio de 2018
...menor de un transporte que se contrata sin una previsión cierta y segura de su desarrollo ". En igual sentido, señala la S.A.P. de Asturias de 5.3.2014 que " el hecho de que la demandante pudiese haber cubierto el servicio regular prestado por el autobús siniestrado con otro vehículo de su ......