SAP Madrid 146/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:3438
Número de Recurso443/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003514

Recurso de Apelación 443/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 443/2013

Autos nº: 377/2012

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Majadahonda

P. Apelante:DOÑA Olga

Procurador: DOÑA MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

P. Apelada: DON Genaro

Procurador: DON JOSE MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 146

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 19 de febrero de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial; los autos de divorcio nº 377/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Olga ; representada por la Procuradora doña Maria Macarena Rodriguez Ruiz; y de otra, como parte apelada, don Genaro ; representado por el Procurador don José María Rodríguez Jiménez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Majadahonda, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por D. Genaro representado por el Procurador D. José María Rodríguez Jiménez frente a Dª Olga representada por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los restantes efectos legales ratificando las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 27 de julio de 2012:

  1. La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, se atribuye al padre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de forma conjunta por ambos progenitores.

  2. Se atribuye a la madre el régimen de visitas respecto de los hijos menores con el siguiente contenido:

    -fines de semana alternos desde la salida del centro escolar el viernes entregándolos en lunes en el colegio.

    -La tarde de los miércoles desde la salida del centro escolar reintegrándolos en el colegio al día siguiente.

    -Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano debiendo elegir el padre los años pares, y la madre los impares.

  3. La madre abonará la cantidad de 400 euros como pensión alimenticia para los dos hijos menores, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal fin se designe por la madre, o bien personalmente, contra entrega de recibo o justificante de pago y cuyo importe se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Indice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

    Igualmente, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, previa notificación del hecho que lo motiva y el importe del mismo, para su aprobación por el Juzgado de no ser aceptado voluntariamente por la contraparte.

    No procede formular expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

    Y en fecha 16 de noviembre de 2012, se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva: ACUERDA:Que debo acordar y acuerdo rectificar el punto tercero del fallo de la sentencia y donde dice "por el padre" debe decir "por la madre", sin que proceda ninguna otra rectificación.

    Notifíquese esta resolución a las partes, y hágase saber a las mismas que contra ella no cabe recurso alguno.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes; contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Olga, a fin de conseguir su revocación; y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, atribuya la guarda y custodia de los hijos Encarnacion y Jose Augusto en favor de la madre con autorización para que vivan con la madre...

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