SAP Barcelona 45/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2005:326 |
Número de Recurso | 910/2004 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 45/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 910-04
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 103-2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. JOSEP NIUBO I CLAVERIA
D./Dª. ROSER BACH FABREGO
En la ciudad de Barcelona, a 17 de enero de 2005.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 910-2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 103-2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito contra la propiedad industrial, contra Guadalupe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal habiendose adherido M.M.P.S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11-10-04, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Guadalupe .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente y con toda clase de pronunciamientos favorables a la acusada, Guadalupe de los presuntos delitos contra la propiedad intelectual e industrial de que venía siendo acusada, tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal delito y declaro de oficio las costas procesales causadas en este juicio.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Alega el Ministerio Fiscal error en el fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada.
La sentencia establece que en el presente caso no se ha respetado el requisito de perseguibilidad establecido en el artículo 287 C.P . y que por ello procede la absolución de la acusada, ya que el procedimiento no podia iniciarse de oficio. El citado precepto ha sido modificado, hoy dia en los delitos contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial, no es necesaria la denuncia del perjudicado, pero si lo era en la fecha de autos, es evidente que la modificación operada tiene por objeto la persecución de oficio en este tipo de delitos, lo que antes no ocurria, pues era exigible la previa denuncia del perjudicado para que actuara la policia judicial y se iniciara el proceso penal. Argumenta el Ministerio Fiscal que la denuncia puede ser tácita, pero tal criterio...
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