SAP Barcelona 4/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2007:1878 |
Número de Recurso | 185/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 185-2006-C
JUICIO VERBAL nº 366-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m. 4
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 366-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de D. Serafin, contra Dª. Trinidad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada y estimando la demanda de juicio verbal sobre desahucio por precario formulada por la Procuradora Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de Serafin, contra Trinidad, representada por el Procurador Raúl Rodríguez Nieto, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 DIRECCION001 de Rubí, debiendo en consecuencia entregar las llaves de la citada finca al actor. Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, DIRECCION001 de Rubí por el propietario de la misma, D. Serafin, frente a Dª Trinidad, oponiéndose ésta a dicha pretensión, en base a que la misma carece de fundamento porque ya abandonó la vivienda y, por ello, el actor debía haber desistido de su pretensión y, de otro lado, inadecuación de procedimiento (propone el verbal ex arts. 770 y ss LEC, pues debe partirse de la realidad de una unión more uxorio).
La sentencia de instancia estima la demanda con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha pretensión se alza la demandada por "infracción del art. 22 LEC" (considera como carencia sobrevenida de objeto procesal el hecho de que abandonó la vivienda en abril del 2005 y recogió sus objetos personales) y consiguiente nulidad de actuaciones por quebrantamiento de los requisitos procesales de dicho precepto; subsidiariamente, no imposición de las costas, con fundamento en el art. 22.1 LEC. Queda pues el debate en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado, una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes (sin que se cuestione en esta alzada) o se consideran suficientemente acreditados: 1) La propiedad del actor sobre la referida vivienda (escritura pública de compraventa de 22.1.1999, f. 20 y ss). 2) A principios de 1999, el referido actor inició relaciones afectivas con la demandada, lo que motivó que ésta fuese a vivir a dicha vivienda (f. 112), siendo ambos los únicos residentes, si bien el actor es quien sufraga todos los gastos, suministros e impuestos derivados de la misma, sin que conste la existencia de una comunidad de bienes o de una voluntad de establecerla (f. 74 y ss). 3) La relación sentimental terminó en el 2004, sin que existan hijos comunes, y desde enero del 2005 el primero interesó de la segunda que abandonase la vivienda, a lo que se negó ésta. 4) La demandada ocupa en régimen de arrendamiento autodenominado de "temporada" el departamento NUM002, NUM001 del inmueble sito en el núm. NUM003 de la C/ DIRECCION002 de Rubí, haciendo constar en el contrato, como "domicilio habitual" el de la C/ DIRECCION000, respecto de cuya vivienda tiene las llaves (admisión en si interrogatorio), manifestando que se arrienda el departamento "por motivo de uso temporal por trabajo" (f. 113 y ss), en cuyo departamento reside...
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