SAP Madrid 86/2014, 10 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2014:3124 |
Número de Recurso | 48/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 86/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000885
Recurso de Apelación 48/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 342/2009
APELANTE: D./Dña. María Inés, D./Dña. Leoncio y D./Dña. Valentín
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
PROCURADOR D./Dña. JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ
FOCO COMUNICACION S.L.
D./Dña. Mateo
D./Dña. Benita
D./Dña. Jose Miguel
SENTENCIA Nº86/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre cesación de actividades prohibidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 sita en la CALLE000 números NUM000 - NUM001 de Madrid, representado por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañán y Ruiz y asistido del Letrado D. Luis F. García-Mauriño Blanco, de otra, como demandadosapelantes D. Leoncio, Dª María Inés Y D. Valentín, representados por la Procuradora Dª María Concepción Puyol Montero y asistido del Letrado Dª María Jesús Diez Gómez, y de otra como demandados- apelados FOCO COMUNICACIÓN S.L, D. Mateo, D. Jose Miguel Y Dª Benita .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50, de Madrid, en fecha 6 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la CALLE000, números NUM000
- NUM001 de Madrid representada por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañán Ruiz contra D. Leoncio, Dña. María Inés, D. Valentín, D. Mateo representados por la Procuradora Dña. María Concepción Puyol Montero y la entidad Foco Comunicación, S.L. representada por la procuradora Dña. Carmen García Rubio, debo declarar y declaro que el cerramiento con celosía de madera realizado en el NUM003 NUM004 del portal número NUM002 es ilícito y no ajustado a derecho, condenando a sus propietarios, D. Leoncio y Dña. María Inés, a realizar las obras necesarias para su retirada; que el cerramiento con celosía de madera y pérgola de madera realizado en el piso NUM003 NUM004 del portal número NUM000 es ilícito y no ajustado a derecho, condenando a sus propietarios, D. Valentín y D. Mateo, a realizar las obras necesarias para su retirada y que el cerramiento con celosía de madera y pérgola de madera realizado en el piso NUM003 NUM004 del portal número NUM005 es ilícito y no ajustado a derecho, condenando a su propietaria, la entidad Foco Comunicación, S.L., a realizar las obras necesarias para su retirada, con imposición de costas a los codemandados.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la CALLE000, números NUM000 - NUM001 de Madrid representada por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañán Ruiz contra los propietarios del NUM003 NUM004 del portal número NUM006, D. Jose Miguel y Dña. Benita representados por la Procuradora Dña María Concepción Puyol Montero, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última".
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 26 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la Sentencia dictada en el presente proceso en fecha seis de junio de dos mil doce, en el sentido expuesto en la fundamentación jurídica de la presente resolución judicial, quedando el fallo como a continuación se indica:.-" Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la CALLE000, números NUM000 - NUM001 de Madrid, representada por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañan contra D. Leoncio, Dª María Inés, D. Valentín, D. Mateo representados por la procuradora Dª María Concepción Puyol Montero y la entidad Foco Comunicación, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen García Rubio, debo declarar y declaro que el cerramiento con celosía de madera realizado en el NUM003 NUM004 del portal número NUM002 es ilícito y no ajustado a derecho, condenando a sus propietarios D. Leoncio y Dª María Inés, a realizar las obras necesarias para su retirada; que el cerramiento con celosía de madera y pérgola de madera realizado en el piso NUM003 NUM004 del portal número NUM000 es ilícito y no ajustado a derecho, condenando a sus propietarios, D. Valentín y D. Mateo, a realizar las obras necesarias para su retirada y que el cerramiento con celosía de madera y pérgola de madera realizado en el piso NUM003 NUM004 del portal número NUM005 es ilícito y no ajustado a derecho, condenando a su propietaria, la entidad Foco Comunicación S.L, a realizar las obras necesarias para su retirada, con imposición de costas a los codemandados, con excepción de la entidad Foco Comunicación, S.L..- Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la CALLE000, números NUM000 - NUM001 de Madrid representada por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañan contra los propietarios del NUM003 NUM004 del portal número NUM006, D. Jose Miguel y Dª Benita representados por la Procuradora Dª María Concepción Puyol Montero, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 25 de...
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ATS, 8 de Julio de 2015
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