SAP Madrid 103/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2014:3060
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005405

Recurso de Apelación 320/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Juicio Cambiario 1153/2012

APELANTE: ESSENTIUM GRUPO SL

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ISABEL HEREDERO DE LA ROSA

APELADO: GEODAIOS SL

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA GARCIA LETRADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 1153/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles, seguido entre partes de una como apelante ESSENTIUM GRUPO S.L. representado por la Procurador Doña PATRICIA ISABEL HEREDERO DE LA ROSA y de otra como apelado GEODAIOS SL apelado, representado por la Procuradora doña YOLANDA GARCIA LETRADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/01/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 14/01/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: S.L., en los presentes autos de Juicio Cambiario seguidos a instancia de GEODAIOS S.L., por la cantidad de

1.500.000 euros, en concepto de principal del efecto reclamado, así como la cantidad de 92.250,36 euros en concepto de gastos de devolución del efecto, más los intereses de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos (art. 58 Lcc) y costas, que expresamente se imponen a ESSENTIUM GRUPO S.L..

Los bienes embargados preventivamente, propiedad del demandado, se realizarán, a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LECn para el procedimiento de apremio, procediendose a librar los oportunos despachos en orden a su efectividad una vez sea despachada ejecución, debiendo la parte demandante presentar la correspondiente demanda de ejecución en Decanato para su reparto a este Juzgado>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la mercantil ESSENTITUM GRUPO, S.L., que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Geodaios S.L. ejercita una acción cambiara contra la entidad Essentium Grupo

S.L. en virtud del pagaré entregado por la demandada por importe de 1.500.000 euros y vencimiento el 30 de junio de 2012, señalando que las partes habrían suscrito el 2 de octubre de 2009 un contrato de compraventa de acciones y participaciones sociales de varias empresas, elevado a público en esa fecha, y novado por otro de 8 de abril de 2010 también elevado a público, habiéndose entregado como medio de pago de parte del precio el pagaré por el que se acciona que no habría sido atendido a su vencimiento.

Essentium presentó demanda de oposición al juicio cambiario; la parte reseña los antecedentes de interés en el asunto relacionado con la compraventa de acciones, señalando que sobre el precio inicial de 60 millones de euros, se hizo una novación del contrato fijándose como nuevo precio el de 34 millones de euros, suponiendo la reclamación un porcentaje de solo el 4,4% del total, y habiendo cumplido la opositora escrupulosamente hasta conocer ciertas circunstancias que asimismo expone. Estas circunstancias se concretarían en la alegación de que el precio se fijó en atención a los estados financieros y resultados económicos de la mercantil Constructora Hispánica, de la que se adquiría el 100%, siendo así que tras la novación se habría tenido conocimiento de que tales datos habrían sido falseados por los consejeros delegados designados por Geodaios y por la propia entidad, por lo que el 12 de enero se interpuso querella de acuerdo a una pericial contable que estableció una sobrevaloración de 14 millones de euros, por lo que se pidió la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal.

Como causa de oposición se mantuvo la extinción del crédito cambiario sobre la base de que la deuda contenida en el pagaré habría dejado de existir al tener una causa falsa, al no corresponder el precio de compra con el objeto comprado, lo que supondría la ausencia de provisión de fondos o causa real para su pago.

La juez de instancia, tras rechazar la suspensión por prejudicialidad penal, dicta sentencia en la que extracta la posición de las partes, reseña los hechos que considera más relevantes, y abordando la causa de oposición esgrimida, extinción del crédito cambiario, concluye no poder estimar la misma al responder el pagaré a la compraventa realizada entre las partes, por lo que desestima la demanda de oposición acordando seguir la ejecución adelante con imposición a Essentium de las costas causadas.

El recurso que se interpone contra esta resolución se funda en extractar los antecedentes que...

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