SAP Barcelona 109/2014, 13 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha13 Febrero 2014

SENTENCIA N. 109/2014

Barcelona, 13 de febrero de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1142/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 666/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Terrassa

Objeto del recurso: guarda compartida (por semanas), concreciones del régimen de relación y comunicación, mayor pensión de alimentos, improcedencia o mayor importe de la compensación económica, improcedencia o mayor importe de la prestación compensatoria y reglas de uso de la vivienda familiar y de segundo inmueble

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante 1º: Inés

Abogada: Encarna Rodríguez Santiago

Procuradora: Asunción Vila Ripoll

Apelante 2º: Carlos Antonio

Abogada: Montserrat Genescà Garrigosa

Procuradora: Carmen Ribas Buyo

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 10 de mayo de 2011 la Sra. Inés presentó demanda de divorcio en la que solicitaba, en lo que persiste como objeto del recurso, que se dicte resolución por la que se acuerde la guarda compartida por quincenas, con especificación de un plan de parentalidad, el uso de la vivienda familiar por 20 años o hasta la mayoría de edad de la hija, 900 euros de alimentos para la hija (1.300 para el caso de que se atribuya la vivienda al marido) y otros 900 de compensatoria durante 20 años (1.300 si se asigna la vivienda al marido) y una compensación económica, que no se cuantifica. Relata, que casados en 1996, tuvieron una hija, Socorro, nacida en 2001, y que de 1997 a 2009 tenían sociedades de venta de pan al 50% pero ella no percibió ingresos. Añadir que desde 2009 el esposo regenta una expendeduría de tabaco y gana 4.431 euros al mes. Ella dice ganar 410 a media jornada.

El Sr. Carlos Antonio contesta y alega que la guarda alterna ha de ser por semanas (de lunes a lunes) porque los cambios entre semanas perturban y que ambos han de poder acompañar a la niña al médico. Pide que no se repita turno en la siguiente navidad, que en semana santa se computen también del sábado de ramos al miércoles santo y verano en seis franjas alternas y que siempre sea el progenitor tenedor el que entregue la niña al otro. Afirma que para la vivienda familiar compró y construyó y solicitó préstamo hipotecario (destinado a la compra de muebles y a los gastos de la boda) antes de casarse. Añade que la esposa cobraba sueldo y cotizaba a la Seguridad Social del negocio de panadería y se quedó, como socia, la mitad de saldo cuando cerraron (15.000 euros) y que en 2009 él adquirió la expendeduría de su madre. Se opone a la petición de alimentos y ofrece 150 euros al mes en cuenta corriente conjunta. Se opone a atribuir a la esposa el domicilio, por ser de su propiedad, y no ser la Sra. Inés la parte más necesitada (de forma subsidiaria pide que no se atribuya por más de un año). Rechaza que se den los presupuestos para la prestación compensatoria y para la compensación económica (reitera que la esposa trabaja, dice que tienen propiedades en común y que las cuentas fueron repartidas). Reconviene para que se le otorgue el uso de la vivienda de c/. DIRECCION000

, n. NUM000, si se otorga la conyugal a la esposa.

La esposa se opone a la reconvención por tratarse de un local y no una vivienda y estar en mal estado y por estar al lado de la vivienda familiar, lo que considera fuente de fricciones.

El Ministerio Fiscal interesa guarda compartida lunes y martes y miércoles y jueves y fines de semana alternos, uso de vivienda para la madre y 350 euros de alimentos a cargo del padre y mitad de gastos extraordinarios.

La sentencia recurrida, de fecha 9 de marzo de 2012, entiende que el sistema propuesto por el padre supone una excesiva limitación de los contactos con la madre, considera a la madre más necesitada respecto a la vivienda familiar, hasta la mayoría de edad de la menor, fija alimentos y estudia los presupuestos de la compensación económica (entiende que la madre trabajó sin retribución, a pesar de haber nóminas, acoge el resultado del interrogatorio del Sr. Carlos Antonio, toma el valor total de la vivienda familiar - no de la reforma de 1999- y aplica su 25% como compensación, a pagar en tres años). También estudia la prestación compensatoria y desestima la atribución de una segunda vivienda por no estar previsto en el CCCat. En suma, el juez estima parcialmente la demanda de divorcio y desestima íntegramente la demanda reconvencional y declara disuelto por divorcio el matrimonio, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

PRIMERA

Atribuye a padre y madre la guarda y custodia de su hija menor Socorro de modo compartido, ejerciendo ambos la patria potestad de modo conjunto, distribuyéndose los períodos de tiempo del siguiente modo: a.- La hija residirá con la madre los lunes y los martes, con pernocta, y los miércoles y jueves con pernocta con el padre, y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el lunes a la entrada del colegio; b.- Con respecto a las vacaciones verano, éstas comprenderán desde el inicio de las vacaciones escolares de la hija hasta la vuelta al colegio, de tal forma que: - desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto serán divididas por quincenas, del 1 al 15 y del 16 al 31 de julio, y del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de agosto, correspondiendo en los años impares a la madre las primeras quincenas y al padre las segundas quincenas, alternándose en los pares. Será el padre quien recoja o reintegre a la menor a las 10 horas del primer día de la quincena en el domicilio materno. - En los periodos no lectivos de los menores de los meses de junio y septiembre, el periodo del mes de junio, desde el último día de escuela hasta el día 31 de julio a las 10 horas, estará con el progenitor con quien no vayan a pasar la primera quincena del mes de julio, y el periodo vacacional del mes de septiembre, desde el día 1 de septiembre a las 10 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20 horas, estará con el progenitor con quien hayan pasado la primera quincena del mes de agosto; c.- Las vacaciones de Semana Santa, que comprenderán desde el Jueves Santo al Lunes de pascua, las pasará la menor por entero con cada progenitor, correspondiendo a la madre en los años impares y al padre en los pares; d.- Las vacaciones de Navidad, que coincidirán con las vacaciones escolares, se dividirán de la siguiente forma: en los años impares, le corresponderá a la madre estar con la hija desde la salida del colegio hasta el 30 de diciembre, siendo el padre quien recoja a la menor en el domicilio materno a las 20 horas; y permanecerá con el padre desde el 31 de diciembre al 6 de enero, alternándose en los pares, y así sucesivamente. El padre recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio materno. Con respecto al día de Reyes, el progenitor que no esté con la hija en dicho periodo, podrá tenerla en su compañía desde las 17 horas hasta las 20 horas, siendo el padre quien recoja o reintegre a la menor en el domicilio materno.

SEGUNDA

Atribuye a la madre el uso de la vivienda conyugal sita en RONDA000 nº NUM001, 08225 de Terrassa (Barcelona), junto con el ajuar familiar, hasta que la hija del matrimonio alcance la mayoría de edad.

TERCERA

Cada progenitor satisfará los gastos de manutención en sentido estricto que devengue la menor cuando esté en su compañía, y, para el resto de los gastos ordinarios, el padre abonará una pensión de 400 euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y será satisfecha por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta corriente que la madre designe. Los gastos extraordinarios necesarios que devengue la hija se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, y quedarán concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible.

CUARTA

Establece una compensación económica por razón de la dedicación de la esposa a la familia por la suma de 107.000 #, que El Sr. Carlos Antonio deberá satisfacer a la Sra. Inés en el plazo máximo de tres años, y que devengará el correspondiente interés legal desde que se reconozca hasta el efectivo pago.

QUINTA

Establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de 300 euros mensuales durante tres años, que habrá de ser abonada por el Sr. Carlos Antonio por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

  1. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 La recurrente Sra. Inés argumenta que la pensión de alimentos es insuficiente y pide 900 euros al mes. También considera insuficiente la compensación económica (refiere sobrecarga familiar y abusos emocionales, económicos y domésticos), pide que se computen los saldos bancarios, imputa la carga de la prueba al esposo, realiza de nuevo los cálculos y reclama 179.307,27 euros. También considera insuficiente la prestación compensatoria y reclama 900 euros al mes durante 20 años.

    Se opone el demandado a este recurso, a la relación de gastos (no acreditados) y cómputo de sus ingresos, al análisis de cuentas bancarias y a las pretensiones de la recurrente, con reproducción también de los argumentos de su...

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