STSJ Comunidad de Madrid 234/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:2545
Número de Recurso1448/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución234/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0011012

Procedimiento Recurso de Suplicación 1448/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 263/2011

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1448/13

Sentencia número: 234/2014

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1448/13, formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de "LA AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR" contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 377/12, seguidos a instancia de Plácido frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Plácido ha venido prestando servicios para el empresario REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR (COMUNIDAD DE MADRID) desde el 13/03/2008 con la categoría profesional de COCINERO y un salario de 1.734,31 euros/mes, incluyendo parte proporcional de pagas extras.

El actor se encuentra contratado como interino según contratación efectuada en las fechas que cita Hecho 1° de su demanda que aquí se reproduce.

SEGUNDO

Que como consecuencia de dicha relación laboral con la empresa, le reclama el actor a través del presente

litigio con modificación efectuada en el acto del juicio el plus de peligrosidad por el periodo 01/01/2010 a 31/12/2010 en cuantía 2.924,78 euros (cantidad a la que la demandada mostró su conformidad) folio 51.

TERCERO

En el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid del año 1987, y en su artículo 32 se preveía que "los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad deberán responder a circunstancias verdaderamente excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen. Ambas partes convienen en solicitar a la Dirección Provincial de Trabajo la revisión de las actuales situaciones que dan lugar a la percepción de pluses económicos por dichos conceptos, manteniéndose o suprimiéndose el derecho a la percepción del plus con arreglo a la resolución de dicho órgano periférico del Estado".

Por la Administración se vino pagando dicho plus de peligrosidad a todos los trabajadores que en junio de 1990 se encontraban en plantilla, tras la Resolución de la Dirección de Provincial de Trabajo de 19 de junio de 1990, conforme a la cual se reconoció el riesgo de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo donde prestan los servicios los demandantes, siendo reconocido tal derecho en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social Primera de 7 de julio de 1993, y en cuantía que supone un 15% del salario base.

A partir de 1 de Enero de 2005 la Administración dejó de abonar dicho plus a todo trabajador que no se encontrase en junio de 1990 en la plantilla de forma temporal en cualquiera de sus modalidades.

CUARTO

La Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo de la Comunidad de madrid para el personal laboral que rige entre las partes establece:

"Con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

Como quiera que estos pluses responden a circunstancias verdaderamente excepcionales, ambas partes convienen en solicitar de la Dirección General de Trabajo informe potestativo y no vinculante acerca de la revisión de las actuales situaciones, manteniéndose o suprimiéndose estas percepciones con arreglo a los criterios emanados de dicho órgano.

La comisión paritaria resolverá definitivamente sobre pluses a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y cuando no puedan ser eliminadas las condiciones que determinan la calificación tóxica, penosa y/o peligrosa".

Con fecha 20 de Octubre de 2006, y por representantes de la Agencia demandada y de los trabajadores, se ha firmado para estos trabajadores que no estaban en plantilla en junio de 1990 un Acuerdo denominado "sobre el abono del complemento de Adecuación de los Puestos de Trabajo al personal laboral que desempeña sus funciones en centros públicos de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la mencionada Agencia" que entrará en vigor el 1 de febrero de 2007.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 01/03/2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D. Plácido frente a la demandada, debo declarar el derecho del actor a percibir el plus de peligrosidad debido a las especiales circunstancias en las que se desempeñan las funciones por el periodo 1-1-2010 a 31-12-2010 condenando a la demandada REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR (COMUNIDAD DE MADRID) a que por tal concepto y referido al citado periodo le abone la cantidad de 2.924,78 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de mayo de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26 de febrero de 2014, señalándose el día 12 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se...

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