ATS, 19 de Marzo de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:2264A
Número de Recurso20066/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1937/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Llerena, Diligencias Previas 1486/13, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de febrero, dictaminó: "... estima competente al Juzgado de Llerena (Badajoz), al no haberse realizado ninguna actividad delictiva en Jerez de la Frontera, siendo tanto el lugar de disposición como propio del vehículo, como el lugar de entrega a prueba del mismo y el de devolución, en su caso, ajenos al ámbito territorial de este último, lugares de consumación y por tanto de fuero preferente con arreglo al art. 14 de la LECrim . ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Jerez incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil correspondiente a un delito de apropiación indebida, relativa a la entrega a prueba de un tractor. En el atestado consta que la empresa propietaria del tractor esta domiciliada en Ribera del Fresno (Badajoz), lugar donde en cumplimiento de un acuerdo, (siempre según la versión del denunciante) se entregó, a prueba, el tractor a Balbino . El denunciante, a través de un ex-trabajador del imputado, toma conocimiento que su tractor se encuentra en una finca ubicada en Jerez, siendo poseedor del mismo un tercero llamado Carlos . Este último, en declaración prestada a la Guardia Civil, manifiesta que Balbino le entregó el tractor hace dos años en concepto de pago de unas deudas que el denunciado había contraído para con él. Esto último hay que ponerlo en relación con declaración prestada por Fermín (el denunciante) ante la Guardia Civil, el cual afirma como Carlos le manifestó también que el tractor se lo trajo de la FINCA000 " ubicada en Azuaga (Badajoz) en concepto de pago por un dinero que le debía el imputado. Así Jerez partiendo de los datos anteriores, extraídos de lo declarado por los implicados en el Atestado Policial, considera que ninguna relación existe entre la localidad de Jerez y los elementos de los tipos delictivos objeto de investigación; (apropiación indebida y estafa) hechos distintos pero conexos entre sí, cuyo desarrollo tiene lugar fundamentalmente en la localidad de Azuaga. Es en esta última localidad donde se consuma la presunta Estafa por parte de Balbino al disponer de un vehículo que no le pertenece en favor de Carlos , un delito que está en íntima conexión con la Apropiación Indebida denunciada por el legítimo propietario del tractor, Fermín , ya que la entrega del tractor a título de prueba es en principio válida y legítima, consumándose el ilícito penal cuando a título de dueño, no se devuelve al cedente y por el contrario se entrega, en concepto de pago a un tercero, dictando auto de 16/10/13 a favor de Llerena. El nº 1 al que correspondió por auto de 14/11/13 rechaza la inhibición. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Llerena, así nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida y de estafa, consta que la denunciante en Jerez empresa propietaria del tractor tiene su domicilio en Ribera del Fresno (Badajoz), lugar donde en cumplimiento de un acuerdo, se entregó al denunciante Balbino a prueba el tractor, posteriormente la denunciante a través de un ex-trabajador tiene conocimiento de que el tractor se encuentra en una finca en Jerez y que es poseedor del mismo, un tercero Carlos , éste presta declaración ante la Guardia Civil en Jerez y dice que el tractor se lo entregó Balbino hace dos años como pago de una deuda, y que el mismo poseedor Carlos se lo trajo desde la FINCA000 " ubicada en Azuaga (Badajoz) en concepto de pago por el dinero debido por Balbino . No existe pues hecho delictivo alguno acontecido en Jerez, los hechos acontecen en la localidad de Azuaga, allí se consuma la estafa al disponer a título de dueño, Balbino de un tractor que no le pertenece a favor de su acreedor Carlos , delito en conexión con el de apropiación indebida, Balbino recibe a prueba el tractor y se apropia del mismo en concepto de dueño y lo entrega para como pago debido a un tercero ( art. 17.3 LECrim . y 14.2 LECrim .). Por ello siendo Llerena el lugar de disposición como propio del vehículo, lugar de entrega del mismo y el de su devolución, lugares de consumación y por tanto de fuero preferente Llerena, a ésta le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Llerena (D.Previas 1486/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Jerez de la Frontera (D.Previas 1937/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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