ATS, 12 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:2241A
Número de Recurso20551/2009
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2009 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de Ernesto , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/5/08 de esta sala dictada en el recurso de Casación 10983/07 , que desestimando los motivos interpuestos por su defensa mantiene el fallo de la sentencia de 27/06/07 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en relación con el solicitante, condenándole como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y perteneciendo a una organización, siendo el hecho de extrema gravedad.- Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que siempre ha mantenido su inocencia, que la fuerza actuante sufrió un error en su identificación (se le identificó a través de un comunicado de la DEA que nunca fue incorporado a las actuaciones) que le confundió a el con un importante y conocido narcotraficante, relacionado con un concejal y con familia en el pueblo de Órdenes (La Coruña).- Ha tenido conocimiento por la prensa que el concejal huido ha sido detenido y condenado a diez años de prisión siendo el responsable de la red de blanqueo de dicha trama Felix .

SEGUNDO

Con fecha 28/9/09 se dictó providencia en la que entre otras, se acordó requerir al Procurador presentante la aportación de la sentencia contra la que se pretende la revisión con expresión de su firmeza. No atendiendo a los requerimientos que se le efectuó, finalmente se acordó unir la casacional dictada por esta Sala y el traslado al Ministerio Fiscal. ello por providencia de 31 de enero pasado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de febrero, dictaminó:

"...no se aporta ningún elemento de prueba nuevo que acredite su inocencia, no procediendo por ello autorizar la interposición del recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Ernesto condenado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sentencia de 27/6/07 , como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y pertenencia a una organización, siendo el hecho de extrema gravedad a la pena de 14 años de prisión y multa de 138.395,456 euros, sentencia confirmada, en lo que se refiere a este recurrente, por la STS 249/2008, de 20 de mayo . Pretende autorización para interponer recurso de revisión, al amparo del art. 954.4 LECrm., y dice que la fuerza actuante sufrió un error en su identificación, ya que lo hizo a través de un comunicado de la DEA, confundiéndole a el con un importante y conocido narcotraficante, relacionado con un concejal y con familia en el pueblo de Órdenes (La Coruña). Recientemente ha tenido conocimiento por medio de los medios de comunicación que el concejal, Héctor , que se encontraba huido, ha sido recientemente detenido y condenado a 10 años de prisión por delito de narcotráfico y asimismo Felix como responsable de un delito de blanqueo del dinero procedente de la venta de la droga, siendo éstas las personas a las que siempre se refirió.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en número 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión ... "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después de fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro Auto de 14 de Septiembre de 2.011, nº de recurso 20295/2.011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954-4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena".

El recurso no puede prosperar pues el error en la identificación alegado, ya lo fue como motivo de casación y en la sentencia casacional se dice: "...tiene razón el recurrente cuando considera que ese documento remitido por la DEA no era apto para formar convicción judicial. Y es que, en efecto, nunca llegó a integrarse en el conjunto probatorio ponderado por el Tribunal de instancia para la formulación del juicio de autoría. Ese documento, como apunta el Fiscal en su escrito de impugnación, no ha tenido en ningún momento carácter de prueba. Se ha limitado a encerrar un dato indiciario para abrir una investigación de la que obtener las verdaderas fuentes de prueba. La identificación de Ernesto como el tal " Pelos " fue el resultado de la ponderación de otros elementos de prueba, singularmente el resultado de las escuchas telefónicas y la declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil.- En definitiva, ninguna trascendencia habría tenido la admisión de la prueba interesada por el recurrente en su escrito de conclusiones provisionales. La reiterada afirmación de que aquel documento de la DEA carece de significado procesal porque no está ratificado, supone un manifiesto desenfoque del valor que, en fase sumarial, pueden llegar a encerrar documentos de esa clase, cuya idoneidad para abrir vías de investigación es incuestionable..." . Así faltando el requisito de la novedad y de la evidencia que exige el precepto citado solo procede denegar la solicitud interesada (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Ernesto a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27/6/07 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , y la de esta Sala de 29/5/08, dictada en el Rollo de Casación 10983/07.

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