ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2082A
Número de Recurso1585/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Maximiliano se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 14 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 310/2012 dimanante del juicio ordinario nº 813/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 27 de junio de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de D. Maximiliano con fecha 5 de septiembre de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Maximiliano al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Maximiliano contra la sentencia dictada, en fecha 14 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 310/2012 dimanante del juicio ordinario nº 813/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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