ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2075A
Número de Recurso1473/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "ARTISTAS, INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN, (AISGE)", con fecha 17 de abril de 2013 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 621/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 93/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de "ARTISTAS, INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN, (AISGE)", presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de "MULTICINES ATLÁNTIDA LANZAROTE S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de julio de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "ARTISTAS, INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN, (AISGE)", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

    También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto al concurrir los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "ARTISTAS, INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN, (AISGE)" contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 621/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 93/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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