SAP Las Palmas 651/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2013:2762
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución651/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 199/13

PROCEDIMIENTO: Modificación de Medidas 1023/13

JUZGADO: 3 de Santa María de Guía

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de diciembre de 2013

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los recursos de apelación admitidos a la parte Actora y a las demandadas dimanantes de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa María de Guía, a instancia de D. Juan Alberto, representado en ésta instancia por la Procuradora Dña Julia Costa Mínguez, y dirigido por la Letrada Dña Sonia Jordán Almeida contra Dña Susana, representada por el Procurador D. Matías Trujillo Perdomo y dirigida por el Letrado Don Mario Rivero Coello y contra Dña Blanca representada por el Procurador D. Manuel Teixeira Ventura y dirigida por el Letrado D. Mario Eduardo Coello Rivero.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 3 de Santa María de Guía, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS presentada por la representación procesal de D. Juan Alberto, DEBO ACORDAR Y ACUERDO MODIFICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2010 dictada por este Juzgado, EN LO REFERENTE A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LA HIJA MAYOR DE EDAD QUEDA, QUE QUEDA FIJADA EN 100 EUROS MENSUALES.

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 4/12/2.012, se recurrió en apelación por las representaciones de D. Juan Alberto Dña Blanca y Dña Susana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31/10/2.013.

Tercero

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Progenitores y la hija Blanca, mayor de edad, recurren la sentencia de instancia que estimando, parcialmente, la demanda modificativa de medidas interpuesta por el padre rebajó la pensión establecida a favor de la hija Blanca y a su cargo, en sentencia de divorcio de sus padres (actor y demandada) dictada el 17/6/2.010, de 140 # mensuales a 100 #.

Segundo

Como cuestión previa señalar que la legitimación pasiva de la hija tendría que haber sido denegada, pues no puede ser parte en el proceso matrimonial, en el cual el derecho de alimentos es concedido a la hija pero bajo gestión materna, de acuerdo con el art. 93 del C.c ., por lo que ésta goza de legitimación por sustitución para la defensa de este derecho, de acuerdo con el art. 10-20 de la L.E.C . Es decir, cuando se debate el derecho de alimentos administrado por el cónyuge y a favor de los hijos mayores de edad que conviven con un progenitor - art. 93 del C.C .- opera la legitimación por sustitución del propio progenitor-, mientras que cuando el hijo reclama por sí mismo el derecho de alimentos fuera del proceso matrimonial, conforme al art. 142 y ss. del C.c ., es el propio hijo el legitimado. En cualquier caso, siendo iguales los argumentos de ambos apelantes, pueden ser respondidos conjuntamente.

Tercero

Por la actora se alega en su recurso que su demanda, tendente a la extinción de la pensión alimenticia establecida en sentencia de divorcio a favor de su hija debió haberse estimado por cuanto está acreditado en las actuaciones que la misma es mayor de edad, no estudia, salió del domicilio familiar y convive con el padre del hijo que ha tenido recientemente. Por la demandada se recurre la sentencia de instancia por considerar que la pretensión extintiva de la pensión alimenticia debió desestimarse ya que las circunstancias que se tuvieron encuenta en su día para acordarse no habían variado pues, su hija estaba estudiando y continuaba conviviendo en el domicilio que...

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