SAP Almería 276/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:1358
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 276/14

ROLLO DE APELACION CIVIL NUM. 103/14.

PROCEDIMIENTO: MODIFICACION DE MEDIDAS NUMERO 1714/11.

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN.

En Almería, a 8 de septiembre de 2.014.

Esta Sección Primera, ha visto en Audiencia Publica el Rollo de Apelación número 103/14, dimanante del Procedimiento número 1714/11 sobre Modificación de medidas, procedente del Juzgado de Primera Instancia número seis, instados por Epifanio, representado por la Procurador Dª. María del Mar Saldaña Fernández, y asistido del Letrado D. Francisco Jorge Fernández Toro; frente a Adelina, en situación procesal de rebeldía.

Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Almería, se dictó en fecha 25 de julio de 2.013 Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora Sra. Saldaña Fernández, en nombre y representación de D. Epifanio, frente a Dña. Adelina, declarada en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la modificación de la medida que fue establecida en la Sentencia de Regulación de relaciones Paterno Filiales, dictada por este Juzgado, en fecha Dieciséis de julio de 2.007, en los autos seguidos bajo el nº 1.387/06, subsistiendo en términos acordados

Todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales"

TERCERO

Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito de fecha 3 de septiembre de 2.013 interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el Rollo de Sala número. 103/14 se turnó la ponencia y se trajeron para deliberación, votación y fallo el 6 de mayo de 2014.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Epifanio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando como único argumento la infracción del art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para solicitar la revocación con la reducción de la pensión de alimentos a 100 # mensuales.

Se estimará parcialmente el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento instaba la modificación de medidas definitivas frente a Adelina, y respecto a la sentencia de 16 de julio de 2.007, dictada en los autos de Juicio Verbal número

1.387/2006 que se siguieron en el mismo Juzgado de instancia.

La petición se fundamentaba en la pensión de alimentos del hijo común, Onesimo . Debido a que el progenitor demandante estaba en situación de desempleo, aparte de que contaba con otro hijo menor, Indalecio, de modo que tenia que afrontar el pago de dos pensiones alimenticias, además de los gastos de su subsistencia. Interesaba finalmente la reducción de la pensión a 100 # mensuales. Asimismo solicitó medida provisional coetánea del importe de la pensión indicada.

El Ministerio Fiscal formuló su oposición a la demanda, dejándola condicionada al resultando de las pruebas. La demandada se declaró en rebeldía.

El Auto de 12 de marzo de 2013 desestimó la modificación de medidas planteada.

Finalmente se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, y contra esta resolución el actor interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Como queda dicho el único motivo del recurso, como sucedió en la instancia versa sobre la reducción de la pensión de alimentos señalada a favor del hijo común de la pareja formada por Epifanio y Adelina . Para ello invocaba la infracción del art,. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Según reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, los efectos y medidas decretadas en la sentencia de separación,, nulidad o divorcio ( art. 91, in fine del Código Civil ), poseen eficacia de cosa juzgada, si bien limitada a la prueba de circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el estado de cosas tenido en cuenta al tiempo de su adopción; prueba que incumbe a quien insta la modificación y ha de ser fehaciente.

La exigencia de cosa juzgada obliga a mantener las medidas acordadas en tanto no se demuestre cumplidamente la variación, máxime si aquellas fueran convenidas y responden a la libre voluntad de quien solicita su cambio.

Es lo cierto que los arts. 90 y 91 se muestran respetuosos con dichos principios, dado que tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se...

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