SAP Córdoba 211/2013, 4 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2013:1624 |
Número de Recurso | 238/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA CIVIL
SENTENCIA Nº 211/13
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Pedro Roque Villamor Montoro.
Magistrados
Félix Degayón Rojo.
José Francisco Yarza Sanz.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de Primera Instancia 7 de Córdoba
Filiación nº 1057/12
Rollo civil 238/13
En la ciudad de Córdoba, a cuatro de diciembre de dos mil trece
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Simón representado por la procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistido del Letrado Sr. Zamora Madueño contra DOÑA Vicenta representada por la procuradora Sra. Murillo Agudo y asistida del Letrado Sr. Copé Gil, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.
Se dictó sentencia con fecha 26/4/13 cuyo fallo textualmente dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por D. Simón contra D.ª Vicenta y la menor Zaira, se hacen los siguiente pronunciamientos:1. Debo declarar y declaro que Zaira no es hija de D. Simón .2. Líbrese el oportuno mandamiento al del Registro Civil de Palma del Río (Córdoba) a fin de que se rectifique la inscripción de nacimiento de la menor cancelándose la filiación paterna y el apellido primer apellido de la menor que pasará a tener los mismo apellidos que tenía antes del reconocimiento. 3. Se condena en costas a la parte demandada, sin perjuicio de los efectos que sobre esta condena tenga el beneficio de justicia gratuita".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las partes contrarias por el término legal, presentándose escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.
El recurso interpuesto por la representación procesal de doña Vicenta discute la valoración jurídica que, de la acción de impugnación de la paternidad ejercitada al amparo del artículo 140 del Código Civil, efectúa la Sentencia, con expresa invocación de la jurisprudencia recaída en esta materia, puesto que considera que la protección integral de la menor, nacida el 9 de noviembre de 2.007, que clama por la permanencia de la filiación voluntariamente reconocida en su día por el demandante o la irrevocabilidad del estado civil, han de prevalecer sobre la doctrina legal, emanada de reiteradas resoluciones del Tribunal Supremo, que establece la posibilidad de que quien, como el Sr. Simón, realizó en su momento un reconocimiento de paternidad por complacencia, a sabiendas que no era el padre biológico, impugne la misma (no el reconocimiento efectuado), si lo hiciere dentro del plazo de cuatro años, que es lo que ocurre en el caso de autos.
Afirma, a este respecto, el recurso de apelación, que la jurisprudencia no es fuente del Derecho y que,
v.gr., en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2.011 (Roj: STS 5546/2011 ), recaída sobre una controversia análoga, estaba la razón con el voto particular emitido por un Magistrado y no con el parecer de la mayoría, que se expresaba en el sentido anteriormente señalado,...
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ATS, 9 de Septiembre de 2014
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