SAP Valencia 461/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha05 Noviembre 2013
Número de resolución461/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 423/2013 SENTENCIA 5 de noviembre de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 423/2013

SENTENCIA Nº 461

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 5 de noviembre de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2013, recaída en el juicio ordinario nº 207/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Carlet (Valencia), sobre opción de compra.

Han sido partes en el recurso, como apelantes las demandantes MOETHOS, S.L., y UNIPLASA, S.A., representadas por el procurador D. Carlos J. Aznar Gómez y con la asistencia letrada de D. Rafael Pla Belda, y como apeladas las demandadas PENADES, S.L., representada por la procuradora Dª. María Ramírez Vázquez y con la asistencia letrada de D. Ismael Rodrigo Martín, y MAPLEX, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez, en nombre y representación de la entidad MOETHOS, S.L., y la entidad UNIPLASA, S.A., contra la entidad PENADES, S.L., y la entidad MAPLEX, S.A., ésta última declarada en situación procesal de rebeldía, DECLARO haber lugar a la misma, y en consecuencia, CONDENO a la entidad MAPLEX, S.A., a que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (468.981,77 #, esto es 78.032.000 pesetas), que efectivamente le son adeudados, más los intereses legales correspondientes, ABSOLVIENDO a la mercantil PENADES, S.L., de los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto a las costas, respecto de la demandada MAPLEX, S.A., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Respecto de la demandada PENADES, S.L., procede imponer las mismas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de las actoras interpuso recurso de apelación, en solicitud de resolución estimando íntegramente los pedimentos de la demanda y, por tanto: Se condene a PENADES, S.L., como actual propietaria de la finca registral 12.154 del registro de la propiedad 2 de Picassent, a otorgar escritura de compraventa a favor de MOETHOS, S.L., en cuyo momento y en unidad de acto le será abonado el resto del precio pendiente de pago respecto del establecido en la escritura del 17-02-87 en la que se concedió el derecho de opción de compra sobre la indicada finca, cuyo importe pendiente asciende a 132.030,33 # y subsidiariamente, y de no estimarse la petición principal, se condene solidariamente a las demandadas a reintegrar a las actoras la cantidad abonada a cuenta del precio pactado en la escritura concediendo el derecho de opción de compra, cuyo importe asciende a 468.981,77 #, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La defensa de la demandada PENADES, S.L., presentó escrito solicitando sentencia desestimando el recurso, confirmando la Sentencia apelada en lo que a esta parte se refiere, y todo ello con costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas por la demandada PENADES, S.L., y no dio lugar a la demanda en cuanto dirigida contra ésta, porque no está vivo el derecho de opción sobre la Finca registral 12.154 del Registro de la Propiedad nº 2 de Picassent, ya que UNIPLASA, a pesar de ejercitar su derecho en plazo, no cumplió lo convenido al no abonar el precio en el plazo y condiciones pactadas, y por lo que aquí interesa, razonó:

TERCERO.-Resulta necesario partir de datos fácticos que no resultan discutidos:

1.- Mediante escritura pública, de fecha 17 de febrero de 1987, la entidad MAPLEX, S.A., concedió un derecho de opción de compra a favor de PLAYDESA, S.A., (hoy UNIPLASA), sobre la Finca registral 12.154 del Registro de la Propiedad de Picassent nº2.

2.-Mediante escritura pública, de fecha 5 de agosto de 1987, la entidad PLAYDESA (hoy UNIPLASA) comunicó a MAPLEX, S.A., el ejercicio del derecho de opción, requerimiento que fue debidamente notificado.

3.- La Sentencia dictada en Autos de menor cuantía nº 177/95, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet, condenó a MAPLEX, S.A., a elevar a escritura pública del contrato de opción de compra sobre la referida finca.

4.- La Sentencia nº 101, de fecha 10 de febrero de 2000, dictada en Rollo de Apelación nº 981/98, por la Sección 8º de la AP Valencia, estimando el recurso interpuesto, revocó la sentencia de instancia, desestimando íntegramente los pedimentos de la demanda formulada por UNIPLASA, S.A..

5.- Mediante escritura pública, de fecha 4 de febrero de 2010, la mercantil UNIPLASA, S.A., cedió el derecho de opción de compra a la entidad MOETHOS, S.L.

6.- La mercantil PENADES, S.L., adquirió la Finca 12.154 mediante adjudicación en subasta, celebrada en fecha 17 de septiembre de 2009, en el procedimiento de apremio seguido por la Agencia Tributaria contra la mercantil MAPLEX, S.A.

/.../ SAP Madrid, sec. 21ª, S 29-3-2012, nº 66/2012, rec. 366/2010

/.../ STS, Sala 1ª, de 4-2-1995, nº 42/1995, rec. 102/1992 /.../

CUARTO.- /.../ respecto de la entidad demandada PENADES, S.L., /.../ el derecho de opción no está vivo, la opción perdió toda su eficacia, y ha de reputarse caducada, ya que UNIPLASA, a pesar de ejercitar su derecho en plazo (Escritura pública de fecha 5 de agosto de 1987), comunicación expresiva de su intención de ejercitar el derecho, no cumplió lo convenido al no abonar el precio en el plazo y condiciones pactadas. Así, la opción ha de reputarse caducada, al tratarse de una obligación asumida que obligaba al optante a cumplirla en aquel preciso momento y en la forma pactada, con lo que infringió el artículo 1256 del Código Civil . No perfeccionado el contrato, al no abonar el precio acordado, el derecho quedó despojado de la fuerza vinculante que ahora se pretende, y ello conforme a la normativa general de la contratación, regida por el libre pacto y voluntad expresa de las partes ( artículos 1254, 1255, 1258 y concordantes del Código Civil ), que obliga a las condiciones que libremente hayan convenido las partes.

También ha quedado acreditado que el optante originario, UNIPLASA, S.A., cedió sus derechos opcionales a la entidad MOETHOS, S.L., (doc. 9), mercantil que, a pesar de las alegaciones de maniobra instrumental de la actora, hubiera podido ejercitar con eficacia la opción de referencia, pero siempre dentro de los términos pactados, y no lo fue con sujeción estricta a lo expresamente convenido en la escritura de constitución del derecho de opción (doc.1), en la que se contienen como ESTIPULACIONES: "C.- El plazo para el ejercicio del derecho de opción es de seis meses a contar desde el día de hoy. D.- Caso de ejercitarse la opción, el precio de compra será de CIEN MILLONES DE PESETAS, pagaderos por semestres, durante cinco años, siendo el primer pago el día 1 de junio de 1.988, y los restantes los mismos días de los sucesivos trimestres. Las cantidades aplazadas devengarán el interés anula del OCHO POR CIENTO, estableciendo el plazo en beneficio del comprador. E.- El titular del derecho de opción podrá transmitir su derecho de opción de compra a la persona física o jurídica que tenga por conveniente, y en las mismas condiciones a las aquí establecidas; por lo que el concedente de la opción presta, desde ya, su consentimiento".

Sin embargo, la cesión del derecho se produjo en fecha 4 de febrero de 2010 (doc. 9), cuando el mismo, conforme a lo anteriormente expuesto, ya se encontraba caducado, por lo que no cabe el reconocimiento del derecho a su favor, ni, por lo anteriormente expuesto, el otorgamiento de la escritura pública pretendida.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERO

El fundamento jurídico 3º omite la sentencia nº. 291/07, de 21-03-07, dictada por el TS en el recurso nº. 1.503/00, así como el acta notarial de 28-09-07, en la que se requirió a MAPLEX, S.A. para que se personara el 20-12-07 en la notaría de Silla señalada para el otorgamiento de la escritura de compraventa, y el acta notarial del 20-12-2007 en la que se reseñaba la incomparecencia de la MAPLEX, S.A. y se dejaba constancia del cheque bancario de 132.030,34 #. Igualmente omite la referencia a...

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