SAP Madrid 1230/2013, 9 de Octubre de 2013
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2013:22152 |
Número de Recurso | 62/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1230/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
ROLLO nº 62-2013 P-A
Procedimiento Abreviado nº 2958-2012
Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid.
SENTENCIA
nº 1.230 / 2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. Jesús Fernández Entralgo
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid, a 9 de octubre de 2013
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 2958/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dolores Serrano, el acusado Alexis, de nacionalidad española, nacido en Bilbao (Bizkaia) el día NUM000 de 1967, hijo de Balbino y de Raquel, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, Argoños, Cantabria, con Pasaporte nº NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Silvia de la Feunte Bravo y defendido por el Abogado don Wilmber Torres Ramírez.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de
un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor, a don Alexis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, multa de 500.00 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, además del comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y de la tarjeta de embarque.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró conforme con la acusación fiscal.
En último lugar se concedió la palabra al acusado don Alexis, que manifestó su conformidad con la calificación fiscal y la pena solicitada.
-
HECHOS PROBADOS
Se declaran probados por expresa conformidad de las partes los siguientes hechos:
Sobre las 16:30 horas del día 9 de mayo de 2012 don Alexis llegó al aeropuerto de Barajas en el vuelo de la Compañía Aérea KLM nº NUM003, procedente de Panamá, llevando en el interior de la bolsa de viaje y de la mochila que portaba como equipaje cuatro botes de champú que escondían en su interior
2.550 gramos de cocaína, con un 45'5 % de riqueza, que tenía destinados para distribuir a terceras personas.
La sustancia intervenida tiene un valor aproximado de venta al por mayor de 161.904,20 euros.
El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de mayo de 2012, continuando hasta la fecha en la misma situación.
1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud
pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, por tráfico de tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.
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- El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún...
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