SAP Madrid 1230/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2013:22152
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1230/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO nº 62-2013 P-A

Procedimiento Abreviado nº 2958-2012

Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.230 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 9 de octubre de 2013

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 2958/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dolores Serrano, el acusado Alexis, de nacionalidad española, nacido en Bilbao (Bizkaia) el día NUM000 de 1967, hijo de Balbino y de Raquel, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, Argoños, Cantabria, con Pasaporte nº NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Silvia de la Feunte Bravo y defendido por el Abogado don Wilmber Torres Ramírez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor, a don Alexis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, multa de 500.00 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, además del comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y de la tarjeta de embarque.

Segundo

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró conforme con la acusación fiscal.

Tercero

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Alexis, que manifestó su conformidad con la calificación fiscal y la pena solicitada.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados por expresa conformidad de las partes los siguientes hechos:

Primero

Sobre las 16:30 horas del día 9 de mayo de 2012 don Alexis llegó al aeropuerto de Barajas en el vuelo de la Compañía Aérea KLM nº NUM003, procedente de Panamá, llevando en el interior de la bolsa de viaje y de la mochila que portaba como equipaje cuatro botes de champú que escondían en su interior

2.550 gramos de cocaína, con un 45'5 % de riqueza, que tenía destinados para distribuir a terceras personas.

La sustancia intervenida tiene un valor aproximado de venta al por mayor de 161.904,20 euros.

Segundo

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de mayo de 2012, continuando hasta la fecha en la misma situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, por tráfico de tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.

  1. - El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún...

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