SAP Madrid, 19 de Noviembre de 2013

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:21860
Número de Recurso376/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006342

Recurso de Apelación 376/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Getafe

Autos de Juicio Cambiario 176/2011

APELANTE: HORIZONTE 2.000 URBANISMO Y VIVIENDA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA

APELADO: LIBERBANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 176/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante de oposición: HORIZONTE 2000 URBANISMO Y VIVIENDAS S.L, y de otra, como Apelado-Impugnante: LIBERBANK S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Getafe, en fecha 28 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición al juicio cambiario presentada por el Procurador de los Tribunales doña Susana María García García, en nombre y representación de la entidad Horizonte 2000 Urbanismo y Vivienda, S.L., debe estimarse parcialmente la acción cambiaria ejercitada por la entidad Caja de Ahorros de Santander y Cantabria contra Horizonte 2000 Urbanismo y Vivienda, S.L., por la cantidad de 201.529,69 euros como principal, más los intereses legales previstos conforme se ha expuesto en el párrafo primero del fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

No procede imponer las costas causadas en el presente incidente a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2013 de, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción cambiaria ejercitada por Caja de Cantabria, tenedora del pagaré por endoso,

contra la libradora del pagaré ha sido estimada en la sentencia que ha puesto fin a la instancia después de denegar la suspensión solicitada por la demandante de oposición por prejudicialidad penal fundada en haber formulado denuncia contra la libradora del pagaré Constructora Pedralbes por los delitos de estafa y apropiación indebida.

En primer lugar desestima el Juez la prejudicialidad penal, no suspendiendo el proceso por no concurrir los requisitos del apartado segundo del artículo 40LEC, no teniendo efecto en este proceso lo resuelto en la causa penal incoada contra Constructora Pedralbes a quien se imputaba los delitos de estafa y apropiación indebida, y en segundo lugar pasó a examinar el resto de causas de oposición que fueron: "concurrencia de "exceptio doli" y mala fidei recogida en el art. 20,12, 17 y 67 de la Ley Cambiaria ", -artículo 67.2LCYCH-; "falta de validez de la declaración cambiaria por vicio en el consentimiento -artículo 67 párrafo tercero-"; nulidad "del endoso que determina la falta de legitimación del tenedor", y en tercer lugar "pluspetición"; causas a excepción de esta última que rechazó porque la demandante de oposición no había probado su concurrencia, siendo carga probatoria suya. Y sí estimó la excepción de pluspetición deduciendo del total reclamado la cantidad por gastos por entender que su origen era el contrato de descuento del que era ajena la libradora del pagaré reclamado.

La demandante de oposición reitera en esta alzada las causas de oposición salvo la excepción de pluspetición que ha sido estimada; pronunciamiento éste último que ha sido impugnado por la tenedora/ demandante que lo es en esta alzada LIBERBARNK quien ha sucedido a Caja de Cantabria lo que ha acreditado en debida forma sin que haya sido cuestionada su legitimación. Los motivos en los que una y otra parte fundamentan sus pretensiones revocatorias son haber incurrido el Juez de instancia en error al valorar la prueba y aplicar el derecho.

SEGUNDO

El primer motivo de oposición consistente en "infracción procesal por no haber admitido las pruebas propuestas" no es tal, porque aunque el rechazado de pruebas fuera indebido no por ello habría lugar a que se estimara el suplico que es la revocación de la sentencia; en esta primera alegación lo que fundamentó fue su petición de prueba en esta alzada lo que ya ha sido resuelto por este tribunal en auto de 3 de septiembre de 2012 . Auto denegatorio de la prueba propuesta en su día, y que no fue recurrido, por tanto no ha lugar a incluir en esta resolución razonamiento alguno primero porque ya está resuelto y segundo por lo ya indicado que es la improcedencia de acceder a sus peticiones revocatorias que solo tendrían lugar si alguna de las causas de oposiciones y/o excepciones procedieran.

TERCERO

La prejudicialidad penal correctamente no ha sido apreciada, no suspendiendo el proceso el Juez de instancia tal y como dispone el artículo 40LEC, porque lo que haya de ser resuelto en el proceso penal incoado no ha de tener trascendencia en este proceso en el que la denunciada no es parte, siendo Caja de Cantabria ajena a esa actitud o conducta que se denuncia que es haber certificado más obra de la ejecutada, para cuyo pago se libró el pagaré cuyo importe se reclama contra la libradora del mismo.

Es cierto como afirma la recurrente que el Juez no se pronunció en el acto del Juicio sobre la prejudicialidad penal alegada por su parte. En ese momento dio traslado de su petición de suspensión a la demandante quien aceptó alegar en ese acto, y a su vez el tribunal les indicó que decidiría suspendiendo al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor" y el artículo 67 en su párrafo primero que "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor".

Antes de entrar en vigor la Ley Cambiaria y del Cheque no había precepto específico que la plasmara, pero la posibilidad de su oposición ya se reconocía por la jurisprudencia, así las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1970, y 25 de octubre de 1989 . Preceptos de aplicación al pagaré por la remisión contenida en el artículo 96 LCYCH.

El demandante de...

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