SAP Madrid 432/2013, 29 de Noviembre de 2013
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2013:21791 |
Número de Recurso | 277/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 432/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004860
Recurso de Apelación 277/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 116/2010
APELANTE: CUARZO PRODUCCIONES, S.L., D./Dña. Mauricio y D./Dña. Genoveva
PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA
ANTENA 3 TV, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO
APELADO: D./Dña. Ofelia
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER
D./Dña. Silvio
PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 432
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D./Dña. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D./Dña. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 116/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚM. 40 de MADRID y seguidos sobre derecho al honor y a la intimidad, a los que ha correspondido el Rollo 277/13, en los que aparecen como apelantes ANTENA 3 TV SA, representada por el Procurador Sr Lanchares Perlado, CUARZO PRODUCCIONES SL, Dª Genoveva Y D Mauricio, representados por la Procuradora Sra Gil Segura, y como apelados, D Silvio, representado por la Procuradora Sra Casado Deleito, Dª Ofelia, representada por la Procuradora Sra Hoyos Moliner y el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó sentencia de fecha 15 de noviembre
de 2012 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Silvio, contra Antena 3 Televisión SA, Cuarzo Producciones SL., Doña Genoveva y Don Celso : a) Debo declarar y declaro que las mercantiles demandadas Antena 3 Televisión SA y Cuarzo Producciones SL cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor y en el derecho a la intimidad personal del actor mediante la emisión de los programas "Dónde estás, corazón" de los días 30 de octubre y 6 de noviembre de 2009. b) Debo declarar y declaro que Doña Genoveva y Don Celso cometieron una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del actor a través de las declaraciones vertidas en el programa "Dónde estás, corazón" del día 30 de octubre de 2009. c) Debo condenar y condeno solidariamente a Antena 3 Televisión SA. y a Cuarzo Producciones SL a pagar al actor la cantidad de 250.000 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda. d) Debo condenar y condeno a Doña Genoveva a pagar al actor la cantidad de 30.000 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, indemnización ésta integrada en la anterior de 250.000 euros, respondiendo solidariamente junto con las dos mercantiles hasta la citada suma de 30.000 euros y sus intereses. c) Debo condenar condeno a Don Celso a pagar al actor la cantidad de 3.000 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, indemnización ésta integrada en la anterior 250.000 euros, respondiendo solidariamente junto con las dos mercantiles hasta la citada suma de 3.000 euros y sus intereses. f) Todo ello sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Silvio contra Doña Ofelia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de cuantas pretensiones formuladas en su contra, sin realizar expresa condena en las costas causadas."
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron por las respectivas representaciones procesales de ANTENA 3 TV SA, CUARZO PRODUCCIONES SL, Dª Genoveva Y D Mauricio, recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, con traslado a las partes personadas que formularon oposición a los mismos en sus escritos respectivos unidos a los autos principales, para seguidamente, remitirse las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala en fecha de 24 de abril de 2013, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 26 de noviembre de 2013.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda en su día interpuesta
entendiendo que las mercantiles demandadas cometen una intromisión ilegítima en el derecho al honor y en el derecho a la intimidad personal del actor en la emisión de los programas "Dónde estás Corazón" de los días 30 de de octubre y 6 de noviembre de 2009, así como los también demandados Dª Genoveva y D Mauricio vienen a cometer esa misma intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del actor por sus declaraciones vertidas en el programa del día 30. Ante tal conclusión se alzan en apelación los demandados planteando lo que en esencia es la inexistencia de las pretendidas vulneraciones e intromisiones en atención a la veracidad de los hechos comentados en los programas, la libertad...
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