STSJ Comunidad de Madrid 126/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:2000
Número de Recurso1059/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0105870

Procedimiento Ordinario 1059/2011

Demandante: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.126

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1059/11 promovido por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 24 de junio de 2008, por la que se autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas suscrito entre la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado, actuando como parte codemandada la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 representada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule el acto impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

El Procurador Sr. Granizo Palomeque en representación de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 contesta la demanda y solicita la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

El recurso fue tramitado en la Sección 3ª de esta Sala, y remitido por la misma por ser materia de reparto atribuido a esta Sección 6ª, Finalizada la tramitación quedó pendiente de deliberación y fallo, acordándose un cambio de Ponente por razones de organización de trabajo de la Sección, mediante Diligencia de 22 de enero de 2014. Se señaló para deliberación y fallo para la audiencia del día 25 de febrero de 2014, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2008, que autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas suscrito entre la comunidad de regantes del DIRECCION000 y la Mancomunidad del Taibilla.

Con fecha 24 de marzo de 2008 se suscribió un contrato entre la comunidad de los Canales el Taibilla y la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 acompañando la descripción de parcelas que ceden el agua y volumen concreto. Los firmantes presentaron un nuevo escrito en fecha 25 de abril de 2008 solicitando al Director General del Agua autorización de la transacción propuesta entre ambas Comunidades, que implica la utilización de las infraestructuras de conexión del trasvase Tajo-Segura al amparo de la DA cuarta del RDLey 15/2005 aportando documentación al respecto.

Se emite informe por el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura.

La Dirección General del agua solicitó informe sobre el contrato de cesión a los organismos afectados: Consejería de Ordenación del Territorio de la Junta de comunidades de Catilla-la Mancha, Dirección General de agricultura de la Consejería de Medio Ambiente de la CA de Madrid, Consejería de Agricultura de la Región de Murcia, y de la CA de Valencia, siendo desfavorables los informes de los dos primeros citados.

Se ha mostrado favorable la Confederación Hidrográfica del Tajo, y la Dirección General de desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura

El contrato de cesión suscrito, según los datos que constan, contempla cesión durante el año 2008 por la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 ( Aranjuez-Madrid) a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla( Murcia) hasta el 20 de noviembre de 2008, el derecho al uso del aprovechamiento de 39.939226 hm· de aguas procedentes de la concesión de recurso del Rio Tajo para uso en regadío, renunciado a la cedente a utilizar el volumen cedido a cambio de compensación económica, y supeditándose a la ratificación del ajunta General de Comunidades de Regantes y autorización del órgano de la Administración hidráulica.

La Resolución de 24 de junio de 2008 de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, autoriza el contrato suscrito para cesión temporal de derechos al uso privativo de las aguas de la campaña de 2008 en el volumen de 26.939.226 m· de aguas del Tajo y se utilizará la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura de modo que el volumen trasvasado solo podrá dedicarse al abastecimiento de las localidades servidas por la Mancomunidad de Canales del Taibilla. En la resolución se analiza lo dispuesto en la ley de aguas y RDLey 15/2005, y responde a las alegaciones formuladas por la Junta de Comunidades de Castilla -la Mancha y a las objeciones planteadas por la Comunidad de Madrid.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se refiere al contrato suscrito en fecha 24 de marzo, que lo ha sido al amparo del RD Ley15/2005, de cesión de derechos al uso privativo de aguas públicas. Alega en primer lugar, nulidad del acto impugnado por falta de evaluación de impacto ambiental, y se refiere a la ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla.- la Mancha, que exige evaluación de impacto a las cesiones de recursos hídricos, cuando el volumen de agua movilizada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos al año.

En segundo lugar, alega vulneración del art. 94 de la Ley 9/1999 de conservación del a naturaleza de Castilla-La Mancha puesto que esta acción afecta áreas protegidos y afecta recursos naturales que dependen del agua y que configuran la Reserva Fluvial "Sotos del Rio Tajo" y el Lugar de Importancia Comunitaria ES4240016 y Zona Especial de protección de las Aves "Sierra de Altomira" Entiende que se ha omitido la autorización previa de la Consejería con competencias medioambientales.

En tercer lugar, se alega infracción del procedimiento de contratación administrativa, y alega que la Mancomunidad de Canales del Taibilla es Organismo Autónomo y está sometido a la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.

En cuarto lugar, considera vulnerada la Ley de aguas en lo dispuesto en el art. 68.1 y entiende que se infringe la DA primera de la ley 52/1980 de régimen económico de la Explotación del acueducto Tajo-Segura, puesto que se aumenta la previsión máxima legal indicada.

Alega en sexto lugar, vulneración del plan hidrológico de la Cuenca del Tajo puesto que se cede un caudal superior al tasado por el Plan Hidrológico.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere en primer lugar, a la competencia exclusiva del Estado en legislación, ordenación y concesión de recurso y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y se refiere a lo disputo en el TR ley de Aguas, art. 2 y arts. 63 y ss, sobre transmisión total o parcial de los aprovechamientos de aguas y el contrato de cesión de derechos de carácter temporal. Se refiere a que la ley establece de forma tasada los supuestos en que no se puede autorizar la cesión de derechos y se opone a las alegaciones de la demanda.

Por su parte, el Procurador Sr. Granizo Palomeque en representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000 contesta la demanda y se opone al recurso, alegando falta de legitimación activa de la recurrente, por entender que la demandante no obtendría ningún beneficio de esta cesión del agua y alega que dentro de sus competencias no se incluye esta cuestión y entiende que el Estado puede destinar el agua a otros usos. En cuanto al fondo, considera que no es precisa declaración de impacto ambiental y que no se han infringido las normas sobre contratación previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ni la ley de aguas

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