STSJ Comunidad de Madrid 104/2014, 5 de Febrero de 2014
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2014:1683 |
Número de Recurso | 175/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 104/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 175/14-Protección Jurisdiccional Derechos Fundamentales
Registro General 9215/13
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2013/0022542
Derechos Fundamentales 175/2014 (Procedimiento Ordinario) O - 07
SENTENCIA Nº 104
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil catorce
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona nº 175/14, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de octubre pasado - por la Procuradora Dña. Ascensión Peláez Díez, actuando en nombre y representación de D. Luis Miguel, D. Braulio, D. Gabino, Dña. Micaela, D. Obdulio, D. Luis Manuel, D. Benjamín y D. Franco, en su calidad de miembros del Comité de Empresa de "METRO LIGERO OESTE, S.A.", contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, de 10 del mismo mes y año, por la que se establecen los Servicios Mínimos que habrán de regir en el Metro Ligero Oeste durante la huelga indefinida (paros parciales de dos horas, a partir del día 15 y de cuatro horas el día 14), convocada por el Comité de dicha Empresa. Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare nula la resolución impugnada por ser lesiva con el derecho de huelga.
El representante procesal de la CAM y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones a la demanda instando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de febrero de 2013, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, por la que se fijan los Servicios Mínimos a cubrir por los trabajadores del Metro Ligero durante los paros parciales indefinidos, a partir del día 14 de octubre, incide negativamente en el art. 28.2 C.E (derecho de huelga).
Los paros convocados eran:
Día 14 de octubre, entre las 11,00 y 15,00 horas.
A partir del día 15, de forma indefinida, desde las 7,30 a las 9,30 de la mañana.
La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es la ausencia de motivación y la falta de proporcionalidad de los servicios mínimos.
Los servicios mínimos establecidos son:
-
Operadores de puesto de control -líneas ML2, ML2, ML2/3- con 1 trabajador en servicio normal y unos servicios mínimos del 100%; b) Puestos de Conductor
, en días laborables, 55%, y, en sábados y festivos, 100%; c) Puesto de Inspector: días laborables, 33 %, salvo en ECJ del100% (con un solo trabajador en servicio normal) y el 100% en sábados y días festivos (con un solo trabajador en servicio normal); d) Puesto de Información al Cliente, 25% en días laborables y 50% en sábados y ; e) Operarios de Mantenimiento de Instalaciones fijas, 66% de la plantilla; f) Operarios de Mantenimiento de Material Móvil: 20%; g) Operarios de Almacén: 50%.
Del expediente administrativo remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos: 1) El Comité de Empresa de "METRO LIGERO OESTE" comunicó (escrito presentado el 3 de octubre pasado) la convocatoria indefinida de paros parciales de dos horas (salvo cuatro el primer día), a partir del 14 de octubre, celebrándose una reunión entre la Dirección de la empresa y el Comité de Huelga e l día 9, que concluyó sin acuerdo; 2) En la Orden recurrida, entre otras muchas consideraciones, se ponen de relieve los parámetros tomados en consideración para la fijación de los servicios mínimos: a) densidad asumible de trenes: frente a la densidad normal de los estándares de calidad en el metro ligero de 3,5 viajeros/m2, se pasa a una densidad de 6 viajeros/m2 " que se considera el límite máximo que por razones de seguridad es admisible en cada tren";
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densidad máxima asumible en andenes de estaciones: la densidad normal es de 2 viajeros/m2, siendo la ratio de densidad máxima de 4,5 personas/m2; c) intervalo máximo de espera que se...
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STS, 26 de Mayo de 2015
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