STSJ Comunidad de Madrid 103/2014, 5 de Febrero de 2014
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2014:1682 |
Número de Recurso | 71/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 103/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 71/14
Registro General 58/14
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0000062
Procedimiento Ordinario 71/2014 - 01-E
SENTENCIA Nº 103
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil catorce
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 71/14, interpuesto -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados el día 11 de abril de 2012- por la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO., actualmente representada por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega, contra la desestimación presunta de su solicitud, articulada al amparo de la D.T. 6 ª del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Administración y Servicios de la Administración General de la CAM y sus Organismos Autónomos 2004-2007 (escrito presentado el 13 de diciembre de 2011), de abono de la subvención -90.931,61 #- correspondiente al ejercicio de 2011.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al Sindicato recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que reconozca su derecho al abono de la subvención reclamada.
El Letrado de la CAM en su contestación de la demanda, además de plantear la incompetencia objetiva del Juzgado, instó la desestimación del recurso, pues además de discrepar de la cuantía reclamada -sería, en todo caso, 87.139.85 #-, la ultraactividad del convenio no comprende sus contenidos económicos, citando, al efecto, la Sentencia de la Sección Séptima de esta Sala y Tribunal de 23 de febrero de 2012 .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 -al que se turnó y tramitó el recurso-, previa audiencia a la actora, y sin el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, en Sentencia de 27 de abril pasado ( con clara infracción de lo dispuesto en el art. 7.2.3. de la LJCA ) inadmitió el recurso por incompetencia del Juzgado, recibiéndose los autos en esta Sección Octava, procedentes del Juzgado, el 7 de enero del presente año, asumiéndose la competencia en Auto del día 15, en el que se señaló, para deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 4 de febrero de 2914, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, ascendiendo la cuantía del pleito -que no fue fijada por el Juzgado- a 90.931,60 #, importe de la subvención que reclama.
VISTOS los preceptos legales citados por...
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