STSJ Comunidad de Madrid 103/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2014:1682
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 71/14

Registro General 58/14

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0000062

Procedimiento Ordinario 71/2014 - 01-E

SENTENCIA Nº 103

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil catorce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 71/14, interpuesto -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados el día 11 de abril de 2012- por la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO., actualmente representada por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega, contra la desestimación presunta de su solicitud, articulada al amparo de la D.T. 6 ª del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Administración y Servicios de la Administración General de la CAM y sus Organismos Autónomos 2004-2007 (escrito presentado el 13 de diciembre de 2011), de abono de la subvención -90.931,61 #- correspondiente al ejercicio de 2011.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al Sindicato recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que reconozca su derecho al abono de la subvención reclamada.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM en su contestación de la demanda, además de plantear la incompetencia objetiva del Juzgado, instó la desestimación del recurso, pues además de discrepar de la cuantía reclamada -sería, en todo caso, 87.139.85 #-, la ultraactividad del convenio no comprende sus contenidos económicos, citando, al efecto, la Sentencia de la Sección Séptima de esta Sala y Tribunal de 23 de febrero de 2012 .

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 -al que se turnó y tramitó el recurso-, previa audiencia a la actora, y sin el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, en Sentencia de 27 de abril pasado ( con clara infracción de lo dispuesto en el art. 7.2.3. de la LJCA ) inadmitió el recurso por incompetencia del Juzgado, recibiéndose los autos en esta Sección Octava, procedentes del Juzgado, el 7 de enero del presente año, asumiéndose la competencia en Auto del día 15, en el que se señaló, para deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 4 de febrero de 2914, teniendo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, ascendiendo la cuantía del pleito -que no fue fijada por el Juzgado- a 90.931,60 #, importe de la subvención que reclama.

VISTOS los preceptos legales citados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 612/2015, 15 de Octubre de 2015
    • España
    • October 15, 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 14 de mayo de 2013 (recurso 349/2013 ) y 5 de febrero de 2014 (recurso 71/2014 ), la finalidad concreta de la subvención cuyo abono se reclama estaba dirigida, en el Acuerdo de 26 de octubre de 2006, a un fin determinado y por un ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 220/2014, 9 de Mayo de 2014
    • España
    • May 9, 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 14 de Mayo de 2013 (recurso 349/2013 ) y 5 de Febrero de 2014 (recurso 71/2014 ), la finalidad concreta de la subvención cuyo abono se reclama estaba dirigida, en el Acuerdo de 26 de Octubre de 2006, a un fin determinado y por un ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR