STSJ Comunidad de Madrid 612/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:13083
Número de Recurso228/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución612/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0005188

Procedimiento Ordinario 228/2014

Demandante: SINDICATO INDEPENDIENTE SECTOR DE LA EDUCACION ANPE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SENTENCIA Nº 612/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 228-14 interpuesto por la Procuradora Dª. Aranzazu Fernández Pérez, en representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA EDUCACION ANPE MADRID, contra la inactividad de la Consejería de Educación por incumplimiento del Art. 23 del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006 en relación con las ayudas para la formación del ejercicio 2012. Es parte demandada la Dirección General de Seguridad, representado por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso no se ha recibido a prueba.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la inactividad de la Consejería de Educación por incumplimiento del Art. 23 del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el periodo 2006-2009, que estipula una ayuda para el desarrollo y ejercicio de acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación.

Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que se ha incumplido la prestación económica con respecto a dicha parte para el ejercicio 2012, que asciende, tras la práctica de la liquidación presentada a la Administración, a la suma de 221.161,30 euros, que la actora ha realizado las acciones formativas correspondientes a dicho año, que se aprobó el plan por la Administración, que ANPE, que es deudora ante el personal docente que ha impartido los cursos, que ha confiado en el cumplimiento del citado Acuerdo, cuya vigencia quedo prorrogada, que se ha infringido el Art. 102.2 de la LO 2/06, que contempla la formación permanente como derecho y obligación del profesorado, que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica e irretroactividad, el principio de confianza legítima y el de vinculación a los actos propios.

La demandada, por su parte, opone en su contestación en síntesis, como fundamento de la misma, que la Disposición Adicional 4ª de la Ley 4/10 acordó la suspensión del citado Acuerdo Sectorial en relación con la ayuda que nos ocupa, y que las leyes de Presupuestos no han previsto partida para el fin solicitado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, ha de señalarse que la suma que a juicio de la recurrente le correspondería percibir en el año 2012, se efectúa en base a las previsiones contenidas en el propio Acuerdo de 26 de octubre de 2006 tantas veces...

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