ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:1857A
Número de Recurso66/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha de 4 de diciembre de 2013 por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad mercantil TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo formulando demanda de revisión de laudo arbitral notificado con fecha de 25 de junio de 2013 y dictado por el Arbitro Don José Mª Anguiano Jiménez, en el expediente arbitral nº 2216 de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se alega maquinación fraudulenta consistente en la posible conexión del árbitro con la contraparte, que de haber sido conocida por la parte habría determinado la solicitud de un nuevo nombramiento de árbitro.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión número 66/2013 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, éste ha dictaminado en el sentido de considerar procedente la admisión de la demanda de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de la entidad mercantil TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad mercantil TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., contra el laudo arbitral notificado con fecha de 25 de junio de 2013 y dictado por el Arbitro Don José Mª Anguiano Jiménez, en el expediente arbitral nº 2216 de la Corte de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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