ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1810A
Número de Recurso1284/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Josefina se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 18 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 4/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 866/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela.

  2. - Mediante Providencia de fecha de 18 de septiembre de 2012 se acordó el emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo.

  3. - Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 30 de enero de 2014 se procedió a la designación de la Procuradora Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de DOÑA Josefina . Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DON Carlos Manuel Y OTROS, se presentó escrito con fecha de 7 de junio de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha de 7 de enero de 2014 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito de fecha de 17 de febrero de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, por considerar que el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales para su admisión. Por la parte recurrida se presentó escrito de alegaciones con fecha de 4 de febrero de 2014 en el sentido de interesar la inadmisión del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2 , de la LEC , invocando la existencia de interés casacional. La Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario sobre arrendamientos ( art. 249.1 , LEC ) tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , 3 LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011.

    El recurso de casación interpuesto se funda en un motivo único, alegando la existencia de interés casacional, por infracción del art. 1218 CC , respecto de la valoración del doc. nº 12 de los acompañados a la demanda, consistente en decreto dictado por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que afectaría únicamente a 15 m2 de los 135 m2 de la superficie del inmueble, y no a toda la planta, como se habría indicado en la sentencia impugnada.

    Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  2. - Sentado lo anterior, el recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de indicación de precepto de naturaleza adjetiva o de Derecho procesal como precepto infringido ( art. 483.2.2º), por cuanto el recurrente cita como precepto infringido una norma de naturaleza procesal o adjetiva ( art. 1218 CC ), sobre la valoración de la prueba de documentos públicos, cuyo ámbito excede notoriamente del ámbito del recurso de casación, y ser el propio del recurso extraordinario por infracción procesal.

    A este respecto es preciso recordar que, tal y como ha determinado esta Sala en numerosas el resoluciones, el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal. Posibilidad que no ha sido ejercitada por la parte.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. -Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Josefina contra la Sentencia dictada con fecha de 18 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 4/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 866/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) La PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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